Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 016064/2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 16064/2012 P.S.A. Y OTRO c/ VILLAROEL COLQUE JUAN Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de agosto de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 135, contra la resolución dictada a fojas 131/vta. que concedió el beneficio de litigar sin gastos en forma parcial. El memorial se encuentra agregado a fojas 137/138 y no fue contestado. El Sr.

Fiscal de Cámara se pronunció a fojas 145/146.-

  1. Esta Sala tiene dicho que para obtener el beneficio de litigar sin gastos es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento. El objeto de la actividad probatoria en este caso, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos.

    En este sentido, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado absoluto de certeza sino a la posibilidad que el caso encuadre en el supuesto de excepción que autoriza el otorgamiento del beneficio. Ello, sin embargo, no importa que deba apreciarse con ligereza la prueba producida, encontrándose el Juzgador habilitado para exigir la concurrencia de elementos de juicio sobre cuya base pueda estructurar el proceso lógico y racional que distingue la “convicción” de la mera “sensación”.

    Por otra parte, no cabe exigir en quien solicita el beneficio una situación de extrema pobreza, sino tan sólo debe encontrarse acreditado que no se encuentra en condiciones de afrontar una Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #14567191#157503431#20160715144911460 empresa como la que ha emprendido, para lo cual cabe tener en cuenta la verosimilitud del derecho reclamado y su importancia económica.-

  2. Sobre esas bases, teniendo en cuenta la prueba producida por los solicitantes de la franquicia y la ausencia de medios probatorios que desvirtúen esa prueba, esta sala considera que los agravios de la Sra. P. y su cónyuge deben ser admitidos.-

    En efecto, se encuentra acreditado que la Sra. P. se desempeña como docente en...

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