Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Octubre de 2020, expediente CSS 081475/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº81475/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: PATRONIS CONSTANTINO HECTOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA V.P.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia mediante la cual el sentenciante resuelve declarar su incompetencia para conocer en las actuaciones.

Ante todo cabe recordar que para determinar la competencia corresponde atender de modo particular a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, después,

solo en la medida que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (Fallos 323:470; 325:483, entre otros).

También se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión,

examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 322:617;

326:4019).

De tal exposición, surge que el actor, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y sus modificaciones y normas complementarias y reglamentarias pretende que el Estado deje de retenerle el impuesto a las ganancias sobre sus haberes de pasividad y solicita también el reintegro de los descontado hasta el presente de sus haberes, todo ello por considerar que la prestación previsional no constituye una ganancia en los términos de la ley del tributo en cuestión y por estimar que la aplicación de ese impuesto sobre la jubilación resulta contrario a los principios de razonabilidad, de realidad y de no confiscatoriedad de los tributos, además de violar entre otros el derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

Precisado lo anterior y si bien el art. 2º de la Ley 24.655, establece que los jueces del fuero federal de la seguridad social resultan competentes para conocer en las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y que se trata aquí de un demandante jubilado que percibe haberes de la Administración Nacional de la Seguridad Social, considero que lo relevante para la solución del caso es determinar si existe una violación al derecho de propiedad en concreto, producto de la confiscatoriedad del gravamen.

En consecuencia, considero que la presente es una de las causas que versan sobre contribuciones nacionales a las que se refiere el art. 45, inc. b) de la Ley 13.998 y por lo tanto es competente la Justicia en lo Contencioso...

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