Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 10 de Junio de 2013, expediente P-594/12

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-594/12.-

Abogados de SERVISUD COMODORO SRL

y letrados patrocinantes de R.A.M. s/inhibitoria apelación resolución Prefecto Nacional Naval -Prefectura Naval-

modoro Rivadavia, 10 de junio de 2013.

VISTAS:

Estas actuaciones nº P–594/12, caratuladas “Abogados de ‘SERVISUB COMODORO S.R.L.’ y letrados patrocinantes de R.A.M. s/inhibitoria apelación resolución Prefecto Nacional Naval”,

Y CONSIDERANDO:

I.– A fs. 296/300 vta. los abogados de “SERVISUB

COMODORO S.R.L.

y letrados patrocinantes de R.A.M. promovieron ante este tribunal cuestión de competencia por inhibitoria y planteo subsidiario de inconstitucionalidad del art. 702.0025 del REGINAVE, acompañando las copias del expte.

ppal. que consideraron pertinentes (fs. 1/295 vta.).

II.– Dispuesto a fs. 301 correr la vista que prevé el art. 47, inc. 1º, del C.P.P.N., el fiscal general subrogante se expidió a fs. 302 en favor de la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal.

III.– Excusación del Dr. A.E.S..

Corresponde, en primer término, aceptar la excusación formulada a fs. 306 por el Dr. A.E.S., por aplicación de lo normado por el art. 30 del C.P.C.C.N.

IV.– Cuadro fáctico.

  1. Se atribuye al Patrón Motorista Profesional de 2ª Zona Especial R.A.M., embarcado en calidad de P. en la lancha “Esdras” el 9/6/10, alrededor de las 11.00

    hs., y a la firma “SERVISUB COMODORO S.R.L.” armadora de la embarcación, haber vertido ese día desde la lancha a/c. de M., hidrocarburos contaminantes –gasoil biodiesel– a las aguas en ocasión de encontrarse la misma sin servicio, amarrada en el Sector del Pto. de Comodoro Rivadavia denominado “Diente”.

  2. Por el hecho en cuestión, a R.A.M. se le suspendió la habilitación profesional por 60 días y a “SERVISUB COMODORO S.R.L.” se le impusieron 15.000 unidades de multa (1 U.M.= $ 1,50).

    V.– Planteo de Inconstitucionalidad.

    El reglamento denominado “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE) –dcto. 4.516

    (16/5/1973) y sucesivos–, se dictó en uso de las facultades conferidas al PEN por el art. 99, incs. 1º y , de la C.N., y está basado en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74, aprobado en nuestro país por la ley 22.079 (B0. 24/9/79).

    Su art. 702.0025 atribuye competencia a la cámara nacional de apelaciones en lo federal y contencioso administrativo para entender en las apelaciones de las...

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