Patrimonio Sindical
Autor | Benito Pérez |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata |
Páginas | 383-385 |
Page 383
"El patrimonio de las asociaciones gremiales se constituirá con: a) las cuotas y contribuciones; b) los bienes adquiridos y sus frutos; c) las donaciones, legados, aportes no prohibidos conforme con lo dispuesto en el art. 10 y otros recursos ocasionales.
El patrimonio de las asociaciones gremiales de grado superior se limitará a las cuotas y contribuciones de las asociaciones gremiales de grado inferior adheridas, conforme a lo establecido en el art. 39, los inmuebles que se requieran como sede y otros bienes necesarios para su funcionamiento" (art. 42, ley 22.105, mod. por ley 22.839).
En cuanto a las donaciones, legados y aportes no prohibidos por la ley sindical, ésta puntualiza que las asociaciones gremiales de trabajadores no podrán recibir, ni directa ni indirectamente, subsidios ni ayuda económica de empleadores, asociaciones gremiales extranjeras u organismos políticos nacionales o extranjeros (art. 10, ley 22.105). Anota Giorlandini: "la prohibición precedente no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de las disposiciones legales o convencionales, con destino a obras de carácter social, asisten-cial, previsional o cultural. Los fondos afectados a tal destino serán objeto de una administración especial que se llevará y documentará por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos"1. Se considerarán prácticas des-Page 384leales y contrarias a la ética de las relaciones gremiales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las organizaciones que los representen, subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación gremial de trabajadores (art. 55, inc. a, ley 22.105).
El patrimonio de las asociaciones inscriptas difiere en su composición por su origen y capacidad de recaudación, del de las asociaciones con personería gremial, pues las asociaciones simplemente inscriptas perciben solamente las cuotas de sus afiliados, mientras las que gozan de personería gremial, al celebrar el convenio colectivo, pueden estipular contribuciones que sean obligatorias también para los no afiliados.
Las contribuciones fijadas en los convenios colectivos de trabajo serán exigibles al trabajador no afiliado, previa homologación y mediante resolución de retención (art. 45, ley 22.105 y art. 27, decr. regl. 640/80). Esta contribución no deberá superar el monto...
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