Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Marzo de 2012, expediente 539/95

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA 539/95 PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANADE C/QUIBEL

JUZGADO 11 JULIO R.O. Y OTRO S/PROCESO DE

SECRETARIA 22 EJECUCION.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2012.-

VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 495 y 497, -fundados a fs.

504/08vta. y 511/12vta.- cuyos traslados fueron contestados a fs. 514/17vta. y 518/23, contra la resolución de fs. 491/92vta; y los deducidos y fundados a fs. 531, 533 y 541/43, contra la resolución de fs. 434/vta. y su aclaratoria de fs. 527, y CONSIDERANDO:

RESOLUCION DE FS. 491/492VTA.

  1. Que a fs. 491/492vta., el juez a-quo, al dar tratamiento a las pretensiones impetradas por el codemandado Quibel, desestimó un pedido de suspensión de las actuaciones con remisión al Juzgado que interviene en el proceso falencial que se le sigue; en cambio, admitió parcialmente el levantamiento de la inhibición general de bienes solicitado por el nombrado; y distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra lo así resuelto, apelan ambas partes involucradas, quienes invocan el mismo agravio, aunque con sentido opuesto. En efecto,

    mientras la actora persigue la revocatoria del levantamiento parcial de la inhibición general de USO OFICIAL

    bienes; el interesado interpreta que no existen razones, en el sub-examine, para mantener –ni siquiera parcialmente- la medida cautelar decretada. Además, los recurrentes aducen que en consecuencia, se debe modificar la distribución de costas.

  3. Que es jurisprudencia reiterada de la Cámara Comercial,

    que los bienes adquiridos durante la inhabilitación y sus frutos, forman parte del proceso concursal, en virtud del desapoderamiento y, aún en el supuesto de rehabilitación, se deben liquidar conforme con el régimen concursal a fin de satisfacer los derechos de los acreedores,

    ya que aquélla no termina con la ejecución colectiva. De donde se sigue, que si bien se mantienen las inhibiciones decretadas, tales restricciones pesan sólo sobre los bienes adquiridos con anterioridad a esa fecha.

    Que por ello, en tales casos, según se ha resuelto, el levantamiento de la inhibición general de bienes sólo procede con relación a los adquiridos con posterioridad a esa fecha, debiéndose mantener la inhibición decretada respecto de cualquier bien que se encuentre a nombre del fallido con anterioridad al cese de pleno derecho de la inhabilitación (confr. Sala A, causas, “K., I. s/Quiebra” del 17.10.06;

    Fornieles, Tomás s/Quiebra

    del 8.5.07; entre muchas otras).

  4. Que según cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR