Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 2 de Septiembre de 2008, expediente 11.078

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil ocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "CASTRO, P.N. c/ SUPERITENDENCIA DE BIENESTAR DIRECCION GENERAL DE

OBRA SOCIAL DE POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ Amparo". Expediente N° 11.078 del registro interno de este Tribunal, pr ovenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 (Expte 76.920) de est a ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estas actuaciones en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs. 100/2 vta., por la demandada, contra el decisorio de grado obrante a fs. 95/8 vta. por medio del cual el Sr. Juez aquo acogió la acción de USO OFICIAL

amparo promovida por la Sra. P.N.C. contra la Superintendencia de Bienestar Dirección General de Obra Social de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, arbitrar lo conducente para proveer a la amparista una prótesis para reemplazo total de cadera metal-metal de superficie cotilo con tetón de fondo modelo Cormet 2000 original 2 dosis de biopolímeros con más la asistencia técnica necesaria para dicha cirugía según indicación médica, al 100% de cobertura, debiendo realizarse dicha intervención quirúrgica en un nosocomio que se encuentre en la cartilla de prestadores que posea la accionada en esta ciudad de Mar del Plata. Imponiendo las costas del proceso en el orden causado.

El primer agravio de la recurrente se dirige a objetar el pronunciamiento de grado por cuanto omitió expedirse respecto de las excepciones planteadas por su parte.

Asimismo, cuestiona la condena impuesta puesto que de confirmarse se estaría violando la ley 23.753 y su decreto reglamentario 1271/98.

En su defensa, indica que las prestaciones de la Superintendencia de Administración y Bienestar se rigen por las disposiciones del decreto 1866/83

en su aspecto reglamentario, así como en la medida y alcance de las mismas.

Indica que sin perjuicio de que la Superintendencia tiene como misión propender al bienestar moral y material de sus afiliados, para el cumplimiento de sus fines resulta necesaria una administración equilibrada de los fondos que constituyen su patrimonio y los mismos se han visto disminuidos sensiblemente a causa de la...

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