Patido Fe Declaracion de Pricipios y Bases de Accion Politica

EmisorTribunal Electoral
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2015

PATIDO FE

DECLARACION DE PRICIPIOS Y BASES

DE ACCION POLITICA

El Partido Fe se reconoce sustentado en las aspiraciones de amplios sectores populares.

Para el Partido Fe la lucha política debe estar orientada a lograr la soberanía política, la independencia económica y la justicia social.

Sus principios irrenunciables la defensa de la vida, la libertad, la igualdad, la justicia social y los principios democráticos.

Nuestra acción política estará orientada a fortalecer la solidaridad, la paz y la cultura e identidad nacional.

Proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales.

Asegurar el acceso y permanencia en la educación y en la cultura.

Establecer el derecho al trabajo, su justa retribución y dignificación.

Procurar la equitativa distribución de la riqueza y el desarrollo económico.

El afianzamiento del federalismo, la integración regional y latinoamericana, en definitiva, toda acción que tienda a brindar bienestar y felicidad al pueblo santafesino y argentino.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO FE

TITULO PRIMERO Artículo 1

SIMBOLOS Y DENOMINACIONES.

Artículo 1

El Partido Fe adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades partidarias.-.

Su accionar político estará orientado a garantizar la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social con espíritu movimientista y con la integración plena de compañeros pertenecientes a los sectores político, gremial, femenino y juvenil con plena representatividad de todos los sectores.-

TITULO SEGUNDO Artículos 2 a 21

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

Artículo 2

Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos, naturalizados o por opción, de ambos sexos, que hayan alcanzado los requisitos para ser electores según el Código Nacional Electoral. Los requisitos y procedimientos de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 y la Ley 23.298.-.

Artículo 3

No podrán ser afiliados:

  1. Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación;

  2. Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral:

  3. Los que no cumplan con la carta orgánica y demás disposiciones partidarias;

  4. Las personas a que se refiere el art. 24 de la Ley 23.298

  5. Los que hubiesen incurrido o incurrieren en actos contrarios a la Justicia Social, La independencia económica y la soberanía política;

Artículo 4

Son derechos de los afiliados:

  1. Deliberar y participar en las decisiones que competen al organismo u organismos a los cuales pertenezcan;

  2. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos y electivos con las prohibiciones especificadas en la ley orgánica de los partidos políticos Numero 23.298;

  3. Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios, con dos (2) años de antigüedad en la afiliación como mínimo, con la excepción de la primera elección.-

Artículo 5

Son obligaciones de los afiliados:

  1. Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ellas;

  2. No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción;

  3. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.-

GOBIERNO Y ADMISITRACION DEL PARTIDO.

Articulo 6

Es órgano deliberativo: El Congreso Provincial; Son órganos Ejecutivos: a) El Consejo Ejecutivo Provincial; b) Los Consejos Departamentales.-.

CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 7

El Congreso Provincial es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria.-.

Articulo 8

Estará integrado por el numero de congresales que se elijan a razón de 1 (uno) congresal por cada doscientos afiliados o fracción mayor de cien.

Siempre el número de Congresales deberá ser impar.-

Articulo 9

Los Congresales duraran cuatro (4) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.-.

Artículo 10

Los delegados al Congreso Provincial deben reunir las condiciones exigidas para ser Diputado Provincial, además de las especificadas en esta Carta Orgánica.-.

Artículo 11

El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. El quórum se formara con la mitad mas uno de todos los congresales en la primera citación y con los presentes en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento Partidario y supletoriamente por el Reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la Nación. Todas sus decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes.-.

Artículo 12

El Congreso elegirá de su seno las autoridades por votación y sus decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes, salvo aquellas que se indique expresamente el a presente Carta Orgánica. Serán autoridades un Presidente, un vicepresidente y tres vocales. Las autoridades duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas.-.

Artículo 13

Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo Provincial, o bien a solicitud de la mayoría de los Congresales titulares o de un treinta por ciento (30%) de los afiliados.-.

Artículo 14

Corresponde al Congreso Provincial:

  1. Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno;

  2. Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o base de acción política, la Carta Orgánica del Partido y Reglamento Electoral;

  3. Aprobar lo actuado por el Consejo Ejecutivo Provincia, la Comisión Provisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina;

  4. Juzgar en definitiva, por apelación la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica;

  5. Resolver en ultima instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del tribunal de Disciplina;

  6. Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina;

  7. Considerar la memoria y el balance anual, en la primera reunión ordinaria anual;

  8. Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas o contradicciones;

  9. Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos, mediante la Comisión de Poderes designada por el Congreso.-

CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL

Artículo 15

El Consejo del Distrito ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las reglamentaciones que se dicte. Tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cuz.

Articulo 16

El Consejo Ejecutivo Provincial estara compuesto por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Pro Secretario General, un Secretario de Actas, un Pro Secretario de Actas, un Secretario Político, un Secretario de Finanzas y Administración, un Secretario de Organización, un Secretario de Comunicación, un Secretario de la Mujer y la Niñez y un Secretario de Tercera Edad y 7 Vocales Titulares 3 Suplentes. 1 Contralor de Cuentas Titular y un Contralor de Cuentas Suplente.-.

Artículo 17

Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Provincial:

  1. Designar la Junta Electoral con mayoría simple de sus miembros;

  2. Registrar ante las autoridades que corresponda las cuentas bancarias abiertas a nombre del Partido y comunicar la designación de los responsables;

  3. Mantener las relaciones con los poderes públicos locales, con las autoridades de los demás partidos, con las distintas instituciones en el distrito y con los organismos del partido; declarar la intervención a las autoridades partidarias departamentales no pudiendo ésta exceder el plazo de un año;

  4. Autorizar la postulación de candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados;

  5. Aprobar la conformación de frentes y/o alianzas con otras fuerzas políticas del distrito;

  6. Administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos, y difundir la información contable;

  7. Designar el personal del Partido así como...

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