Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Diciembre de 2011, expediente 45.730

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 45.730 “P. y otros s/sobreseimiento”

° °

J.. n° 11 - Sec n° 22

Reg. n° 1439

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 821/823 por la parte querellante, Dr. H. en representación de G.N.V., contra el decisorio de fs. 798/817 por el cual el Señor Juez de grado dispuso los sobreseimientos de V.D.P., S.B.R., O.P.C., H.A.P., ordenó el archivo del expediente e impuso costas a la vencida (arts. 336, inc. 2 y último párrafo del CPPN).

  2. Se imputa a los nombrados haber administrado fraudulentamente el dinero que, por adelantado, le otorgaba la obra social del Petroleo y Gas Privado (OSEPAG) en concepto de prestaciones médicas brindadas por la empresa CONINTEM S.A., cuyos socios eran los aquí

    imputados. Dicha corporación se dedicaba a servicios de salud, de la cual los encausados eran sus integrantes.

    Esta administración fraudulenta se habría llevado a cabo a raíz de que los titulares de la obra social mencionada (OSEPAG) habrían firmado un contrato con dicha empresa (CONINTEM SA), por la cual la obra adelantaba el pago por un valor de dos capitas por afiliado (veintidós pesos promedio -$ 22-), lo que daba un monto mensual aproximado de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000), con un total de noventa mil (90.000) afiliados.

    Este contrato habría sido rubricado el 31 de julio de 2000 y, a mediados del año 2008, cuando se produce el cambio de autoridades en la obra social, la nueva gestión habría detectado que algunas prestaciones médicas no eran abonadas por CONINTEM SA, pese a que eran cobradas por adelantado. A raíz ello varios prestadores médicos empezaron a realizar reclamos por falta de pago,

    lo que le habría ocasionado un perjuicio económico a la obra social.

  3. Se agravia la querella al considerar que los encausados habrían estafado a la obra social (OSEPAG), a través de las funciones y tareas que llevaban a cabo dentro de dicho organismo, utilizando la confianza depositada en ellos de manera abusiva para perpetrar el supuesto delito y beneficiar así, a su empresa (CONINTEM SA).

    Estima que el decisorio arribado por el a quo ha sido prematuro y que restan medidas de prueba por realizar, a los efectos de poder determinar el incremento de patrimonio de los imputados y el grado de responsabilidad que les cabría a cada uno ellos.

    Finalmente, destaca la probabilidad de que hayan ocultado documentación para disimular el ilícito.

  4. Ahora bien, ceñido este Tribunal al marco del recurso y a los imputados comprometidos en éste, corresponde en primer lugar abocarnos al análisis de la figura penal que se les endilga, a los fines de establecer si se ha perpetrado el delito de administración fraudulenta que se denuncia.

    Al respecto, cabe destacar que la figura penal descripta por el artículo 173 inc. 7 del Código Penal demanda para su configuración la posibilidad cierta de que los imputados tuvieran a su cargo -mediante disposición alguna- el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos,

    con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, y violando sus deberes perjudicare los intereses confiados o obligare abusivamente al titular de éste.

    Basta realizar una rápida lectura sobre la norma citada para darse cuenta que la descripción de los hechos y accionar de los encausados no se subsumen al tipo...

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