Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 25 de Junio de 2010, expediente 51.785/2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 25 días de mes de junio de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos P.K.A. contra VISA ARGENTINA S.A. Y OTRO

sobre ORDINARIO (expediente n°51.785/2003; Juzgado Comercial n° 1 S.. 1) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., B. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 689/694?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa 1. Se presentó a fs. 157/171 K.A.P., promoviendo demanda por daños y perjuicios contra Visa Argentina S.A. y Banco Río de la Plata S.A. por la suma de pesos sesenta y un mil doscientos uno con dieciséis centavos ($61.201,16) o lo que en más o en menos arroje la prueba instruida.

    Señaló que se desempeña como odontóloga y trabaja en un consultorio al que se presentó la Sra. M.O. el 24.8.2001 para realizar un tratamiento. La actora presupuestó la prestación en u$s 4.250.

    La paciente le abonó en dos cuotas con su tarjeta de crédito VISA, y en dicha oportunidad la accionante le pidió el documento de identidad y solicitó

    telefónicamente autorización a la marca. Habiendo sido aprobada la operación –

    autorización n° 01474- le confeccionó el correspondiente cupón. Luego, en el mes de septiembre de 2001, depositó el comprobante de esa transacción en el banco y éste, efectuados los descuentos, se acreditó por la suma de u$s3.711.

    El 26 y 27 de septiembre del mismo año la Sra. O. consultó por un tratamiento para su prima ya que, según señaló, estaba atravesando dificultades económicas y por eso ella lo pagaría con su tarjeta de crédito; el costo del mismo era de u$s 2250. Repitió la operación descripta precedentemente y Visa le comunicó

    que el código de autorización era el n° 07143. Ese cupón fue presentado el 28.9.2001 en el Banco Río S.A. y se acreditó por la suma de u$s 1934,87 -

    3.10.2001-.

    Indicó que el 21.11.2001 la accionada debitó de su saldo la suma de u$s 6.072,63. Al enterarse de ello, la Sra. P. se dirigió a una sucursal del banco y el oficial de su cuenta le informó que se había ordenado una contrapartida de los fondos y le entregó el resumen en el que constaba que las transacciones habían sido desconocidas por la titular de la tarjeta y los cupones estaban incompletos pues no tenían número de documento.

    Luego, efectuó numerosos reclamos sin obtener respuesta favorable. El 10.12.2001 Visa le comunicó que daban por concluida la relación contractual.

    Resaltó que la extracción del dinero de su cuenta corriente le ocasionó un desequilibrio financiero, pues quedó sobregirada y le inhabilitaron las tarjetas de crédito Visa Gold y American Express Gold que tenía en el citado banco. Explicó

    que por ello tuvo que adquirir un préstamo personal de $15.200.

    Expuso que se presentó en Defensa del Consumidor y participó de numerosas audiencias pero no llegó a ninguna solución. También indicó que el 23.12.2003 la citaron en la Fiscalía en lo criminal de Instrucción n°21 en carácter de testigo para aportar datos sobre la filiación de la persona que atendió en su consultorio relacionada con la tarjeta cuyos consumos fueron aquí cuestionados.

    Poder Judicial de la Nación Mencionó que no colocó el número de documento en el cupón de la Sra.

    1. pues así venía operando hacía bastante tiempo y que parecía ocioso ya que en tal instrumento no se indicaba que haya que insertarlo y, además, ese dato lo consignaba en las fichas odontológicas.

    Destacó que el cese de la adhesión al sistema de tarjeta de crédito en razón de los hechos relatados provocó una pérdida del prestigio de su negocio e importó una disminución de sus pacientes.

    Solicitó el resarcimiento de los siguientes rubros: a) daño económico directo, $4.250 y $2.250; b) daño emergente, $2.701; c) lucro cesante, $30.000; d)

    daño moral, $20.000; y, e) daño psicológico, $2.000.

    USO OFICIAL

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 187/198 se presentó, por apoderamiento judicial, la coaccionada Visa Argentina S.A. solicitando su rechazo con imposición de las costas.

      Formuló una pormenorizada negativa de los hechos narrados por su contraria, con excepción de aquellos que fueron de su especial reconocimiento.

      Sostuvo que su parte no efectuó el contracargo cuya improcedencia invoca la actora. Explicó que, sin embargo, ello encontró sustento en el desconocimiento de la operación por parte del usuario y en el incumplimiento de los recaudos de seguridad que son exigidos para recibir pagos mediante el plástico.

      Se opuso a los argumentos desarrollados por la accionante pues manifestó que la falta de espacio en los cupones para colocar el número de documento o la forma en la que venía realizando las operaciones no justifica la omisión del cumplimiento de una exigencia legal y contractual. Agregó que dicho requisito no se suple con la autorización de la operación solicitada telefónicamente.

      Señaló la condición de comerciante que reviste la actora e hizo referencia a la falta de responsabilidad de su parte, dado que no fue quien decidió realizar los contracargos.

      Requirió el rechazo de la indemnización pretendida en concepto de daños.

      Solicitó la citación como tercero de la Sra. O., titular de la tarjeta de crédito, pues señaló que su intervención es crucial para esclarecer los acontecimientos narrados por la actora en su demanda.

      Ofreció prueba.

    2. A fs. 218/227 se presentó la codemandada Banco Río de la Plata S.A.

      y solicitó la suspensión para la contestación de la demanda pues alegó que faltaban copias de ese escrito.

      Subsidiariamente, para el supuesto en que no se recepte su petición,

      opuso falta de legitimación pasiva pues arguyó que no se verifican los presupuestos fácticos ni jurídicos necesarios para imputar la responsabilidad por los daños alegados. Resaltó que la demanda debió haberse entablado contra la titular de la tarjeta de crédito que fue quien desconoció los consumos.

      De seguido, efectuó una general negativa de los extremos basales de su contraria.

      Ofreció prueba.

    3. Banco Río de la Plata S.A., amplió demanda a fs. 229/238 –

      especialmente en punto a las negativas de los hechos sobre los que no pudo expedirse por la falta de recepción de las copias-. Ratificó lo manifestado en la presentación anterior.

      Poder Judicial de la Nación

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento de fs. 689/694 el anterior sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda.

    En primer lugar, absolvió a la Sra. O. –titular de la tarjeta de crédito-

    que había sido citada como tercera en los términos del Cpr. 94. Ello pues consideró

    que no existían elementos de juicio que permitan responsabilizarla por la conducta endilgada por V. y, conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 24.240,

    estimó que en caso de duda debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor. Condenó a V. al pago de los gastos generados por esa citación (Cpr.

    68).

    USO OFICIAL

    De seguido, juzgó responsable a la administradora de la tarjeta de crédito y a la entidad bancaria por su accionar antijurídico, ya que le anularon las operaciones luego de abonarlas, sin la conformidad de la accionante. Agregó que tampoco acreditaron haber actuado conforme lo pactado.

    Rechazó la excepción de legitimación pasiva opuesta por el banco demandado y estimó que resulta solidariamente responsable frente al comercio por los daños derivados de la prestación de servicios.

    Receptó el rubro lucro cesante y el daño económico directo; no así los reclamados como “daño emergente”, “daño moral” y “daño psicológico”.

    Impuso las costas a cargo de las demandadas (Cpr. 68).

  3. El recurso De esa sentencia apeló la actora a fs. 700 y los demandados, Banco Río de la Plata S.A. y Visa Argentina S.A., lo hicieron a fs. 695 y 703. Los tres recursos fueron concedidos libremente –v. fs. 701, 696 y 704, respectivamente-.

    1. La accionante expresó agravios a fs. 720/722 y esa presentación fue contestada por la codemandada Visa Argentina S.A. a fs. 732 y por Banco Río de la Plata S.A. a fs. 739/745.

      Criticó que el anterior sentenciante haya rechazado la indemnización pretendida en concepto de reparación de daño moral y daño psicológico pues adujo que el proceder ilegítimo de las demandadas le ocasionó un perjuicio que debe ser resarcido.

    2. Banco Río de la Plata S.A. fundó su recurso a fs. 724/729, el cual no mereció réplica.

      Se quejó de la decisión del anterior sentenciante en punto al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte dado que, según se desprende de sus argumentos, el problema se habría suscitado entre la actora y la titular de la tarjeta.

      En tal sentido, criticó también lo decidido por el anterior sentenciante con relación a la absolución de la Sra. O., quien no habría sido diligente en el uso del plástico y resaltó que no correspondió la aplicación de la ley 24.240

      entendiendo que resulta supletoria a la normativa específica de tarjeta de crédito.

    3. Visa Argentina S.A. expresó agravios a fs. 717/718. Criticó el alcance de la indemnización fijada por el anterior sentenciante en concepto de “daño económico directo” ya que arguyó que resultaría superior a la suma que debitaron de la cuenta de la accionante y, cuestionó la procedencia y el alcance de la indemnización por “pérdida de chance”, pues afirmó tal perjuicio no estaría acreditado.

  4. La solución Poder Judicial de la Nación 1. Un orden lógico de prelación aconseja abordar liminarmente el recurso interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A. –quien persigue la revocación íntegra de la sentencia en crisis-, pues de lo que se discierna jurisdiccionalmente en tal aspecto dependerá la evaluación de la apelación formulada por la accionante y por Visa Argentina S.A. –quienes sólo cuestionaron el alcance de la indemnización-.

    1. Recurso...

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