Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 10 de Septiembre de 2013, expediente 53607/11

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 53.607/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89132 CAUSA NRO. 53.607/2011

AUTOS: “P.D.S. C/COMCELL SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 55 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.166/175 ha sido recurrida por la parte actora a fs.177/183 y por la demandada a fs.184/185.

  2. La demandada apela la condena al pago de las indemnizaciones por el despido directo por ella resuelto mientras la actora se hallaba en período de prueba.

    La Sra. P. había comenzado a trabajar en el establecimiento dedicado a la venta de telefonía celular que explota la demandada el 3 de junio de 2011 y fue despedida el 26 de julio de ese año, sin expresión de causa. Días antes de la decisión resolutoria había comunicado a su empleadora –en fecha 18 de julio- que estaba embarazada. La recurrente insiste en que todo ello aconteció en el marco del período de prueba, por lo que la trabajadora carecía de la estabilidad que la habilita a percibir no sólo la indemnización por despido, sino también la indemnización del art.182 de la LCT.

    Sin embargo, no comparto esa tesitura, dado que he señalado que, en casos como el presente, el art.92 bis de la LCT colisiona con los arts.177 y 178, que tienen por objeto evitar la discriminación de la trabajadora con motivo de su estado de gestación, y también con las normas internacionales (vgr., el art.11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) que prohíben el despido de la mujer durante el embarazo (ver al respecto mi comentario,

    junto con M.P., al art.178 de la LCT en Régimen de Contrato de Trabajo Comentado, dirigido por M.A.M., Ed. La Ley, 2012, To.II, pág.909; en sentido análogo, CNAT, S.I., “G. de Jakobs c/KB Servicios SA s/despido”, T y SS

    1998-1037).

    Propongo confirmar el temperamento adoptado por el Sr. Magistrado que me precede.

  3. La actora se queja porque se desestimó su pretensión de obtener una reparación por daño moral, adicional a la indemnización agravada por maternidad,

    fundada en el art.1 de la ley 23.592.

    Como primera apreciación, recuerdo que la empleadora despidió a la trabajadora, si bien durante el período de prueba –lo cual no excluye la protección a...

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