Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Septiembre de 2016, expediente CSS 073812/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº73812/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.C.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial, el recalculo de la PBU, la aplicación del fallo “B.” y lo decidido en relación a los arts. 20 y 26 de la Ley 24241.

La sentencia de grado no cumple con los requisitos que establece el artículo 163 del CPCCN, en cuanto no indica las exigencias de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio ( inc. 3) y su consideración por separado de los mismos( inc. 4) que debe contener una sentencia definitiva de primera instancia Así, la exposición alternativa de los hechos que se propone en un abanico de posibilidades no pondera específicamente la situación en concreto de autos, antes bien se limita a señalar diversas hipótesis en las que pueda encontrarse la parte actora. Ello lleva a esta alzada y a los propios litigantes a la necesidad de desentrañar y aclarar el reajuste propiciado para evitar errores interpretativos con evidente perjuicio para los justiciables.

Esta objeción facilita planteos nulificantes. No obstante ello, a efecto de no dilatar la resolución de los actuados, y conforme las atribuciones que tiene esta alzada, se procederá a encauzar la cuestión para lo cual se tendrá en cuenta la situación previsional de la actora y los agravios del apelante, debiendo evitarse en lo futuro el dictado de sentencias como las presentes.

Conforme surge de las constancias y documentación obrantes en autos, la titular obtuvo su beneficio previsional a partir del 23 de mayo de 2011 en los términos de la Ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia.

El artículo 2º de la Ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice...

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