Sentencia de SALA II, 15 de Agosto de 2014, expediente CCF 004646/2009

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4646/2009 PASMANTER BECKER ARIEL CLAUDIO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, a los 15 del mes de agosto de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 202/204, desestimó la demanda que por incumplimiento de contrato interpusiera A.C.P.B. contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.

    Para así decidir tuvo por acreditado que el accionante había adquirido un pasaje de la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA para viajar desde Madrid a Buenos Aires el 8 de noviembre de 2007 a las 12:35 y que el mismo no fue abordado.

    Puso de relieve que arribó a Madrid en el vuelo LY 395 desde Tel Aviv, que este aterrizó a las 9:56 y llegó a la puerta de desembarque a las 10:21, por lo que dedujo que la presentación tardía del actor en el mostrador de Iberia no es imputable a la demandada, considerando además que no se ha mencionado en la demanda siquiera, la hora en la que el actor finalmente se presentó.

    Además, declaró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad introducido, contra toda norma que se oponga a la actualización de créditos.

  2. Alza sus quejas el actor a fs. 238/241, las que son contestadas a fs. 243/245.

    Fecha de firma: 15/08/2014 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.O. asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios las que serán examinadas al finalizar el acuerdo de corresponder.

    La actora se agravia sosteniendo que el a quo ha incurrido en un error de interpretación respecto del oficio que informa la hora en la que aterrizaba el avión procedente de Tel Aviv, porque no tuvo en consideración que se informó un horario teniendo en cuenta el meridiano de Greenwich, (denominado en la práctica como “Z.”) ni la diferencia horaria con España lugar donde debía tomar el vuelo en cuestión.

  3. En primer término cabe señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077). Siendo que además...

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