Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 42756/2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42756/2007 AUTOS: “P., J.V. c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 95400 SALA I - CFSS.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 274, por la que se le impusieron $766.500 (Pesos Setecientos Sesenta y Seis Mil Quinientos) en concepto de astreintes, bajo apercibimiento de ejecución.

En su memorial recursivo la apelante expresa que la aplicación de astreintes deviene arbitrario siendo que las liquidaciones aprobadas no condicen con lo ordenado en las sentencia que se intenta ejecutar, configurando a su entender un enriquecimiento sin causa por parte del actor.

II) En orden a la cuestión sometida a decisión de esta Alzada, en primer lugar, cabe señalar que según surge de fs. 84/vta, la sentencia que se ejecuta adquirió firmeza el 04/12/09, momento en el cual se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

Posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2011, encontrándose vencido el plazo de 120 días desde la recepción de las actuaciones administrativas del actor, se tuvo por iniciada la ejecución (ver fs. 126).

Así, se dicta sentencia interlocutoria obrante a fs. 206/vta, del 5 de diciembre de 2011, por la cual se rechazó la excepción de pago interpuesta por la ejecutada, se ordenó

al organismo a que pague el haber mensual del actor en un plazo de 20 días, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes en razón de $50 diarios, las que se incrementarían cada treinta días de vencido el plazo, duplicando la suma. A fs. 230, ante el incumplimiento de la accionada la Sra. Magistrada hace efectivo aquél e impone una multa diaria a partir del día 9/02/2012. Con fecha 28 de octubre de 2013, se dicta el auto intimando a la accionada a que ponga al pago la suma de $766.500 (Pesos Setecientos Sesenta y Seis Mil Quinientos) en concepto de astreintes, bajo apercimimiento de ejecución.

III) En primer término cabe señalar que “... las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial. Estas imposiciones son susceptibles de aumentar indefinidamente a través del tiempo hasta vencer la resistencia del deudor...”

(Instituciones de Derecho Privado Obligaciones 2, Ed. H...

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