Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Marzo de 2014, expediente FLP 000804/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 804/2010/CA1 La Plata, 28 de febrero de 2014.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 5893, caratulada “P., D.A. s/ Uso de documento público falso y estafa en tentativa", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 72/73 vta, por la Dra. S.M.P., en carácter de defensora oficial de D.A.P., contra la resolución de fs. 65/68 vta, que dispuso el procesamiento del nombrado, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso en concurso ideal con estafa en grado de tentativa previsto y reprimido en el art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo, y art. 172 en función del art. 42 C.P.

    El recurso fue concedido a fs. 83.

    II- Hechos Según el acta de fs. 1, D.A.P. fue sorprendido el día 22 de mayo de 2010, siendo las 17:50 hs aproximadamente, cuando intentaba adquirir en la sucursal de la empresa Falabella ubicada en el shopping Alto Avellaneda, dos celulares exhibiendo un D.N.

  2. falso.

    Tal falsedad fue advertida, porque la vendedora que lo atendió, cuyo nombre es R.I.S. -quien tiene experiencia como para observar defectos en los documentos de identidad- albergó dudas sobre la autenticidad del que se le presentaba.

    Por ello, consultó el libro de registro de novedades del comercio, donde apareció un aviso que en otra sucursal de la misma empresa se había presentado un documento falso a nombre de A.M.R..

    De dicho aviso, que data del 22 de mayo, que aparece a fs. 11, y que emana del local de F. en el shopping Unicenter, no se desprende con claridad, si en el caso anterior del cuál se da noticia, el fraude fue consumado o no.

    La respuesta podría ser negativa, si el uso del documento falso, objeto del aviso de fs. 11, hubiera sido el que mencionó el encartado en su indagatoria cuando expresó que “… ayer a la mañana (21 de mayo)

    fui hacer la compra de celulares a Falabella del centro y como no pude comprar porque me dijeron que no tenía sistema me vine al Falabella del Alto Avellaneda”.

    III- Ciertamente, la vendedora debió devolver el documento falso al procesado y aprovechando el tiempo del trámite de la venta, cuyas constancias obran a fs. 16 a 33, dar aviso al personal de seguridad que a su vez alertó a la policía que concurrió de inmediato, exigiéndole a D.A.P. que exhibiera su D.N.I.

    El...

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