Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 031425/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 31425/2012 P M M Y OTROS c/P H A s/ALIMENTOS.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por la actora, el demandado y el Ministerio Público Pupilar, contra la sentencia de fs.392/395; y las apelaciones deducidas a fs.443 y a fs.452, contra la regulación de honorarios que la misma contiene.

    El pronunciamiento impugnado hace lugar al pedido de fijación de cuota alimentaria a favor de los menores S, I y R P, estableciéndola en el 35% de los ingresos brutos que el demandado perciba, por todo concepto, de “Asociart S.A. A.R.T.” –o de otro empleo en relación de dependencia que obtenga en reemplazo de éste– efectuados los descuentos obligatorios de ley, a abonarse del 1°

    al 5 de cada mes, por adelantado. Dispone, además, la “a quo”, que en caso de que cese la relación laboral del alimentante sin obtener otro trabajo en relación de dependencia, la cuota quedará fijada en el 35%

    del último salario bruto que haya percibido, efectuados los descuentos obligatorios de ley. Ordenó, también, a fin de garantizar el pago de la cuota fijada, su retención directa, con comunicación al empleador.

    Decidió, por último, que la prestación alimentaria regirá desde la fecha de interposición de la mediación y que a las cuotas devengadas desde dicha fecha y hasta la sentencia se le aplicará una tasa de interés “pura” del 8% anual y, a las devengadas desde la fecha de la sentencia, la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prescribe el fallo plenario de esta Cámara, dictado el 20 de abril de 2009, en autos “S. de M., L. c/TransportesF. de firma: 16/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Doscientos Setenta S.A. s/Daños y Perjuicios”: Impone las costas del proceso al alimentante y, finalmente, regula los honorarios de los letrados intervinientes.

  2. Funda sus agravios la actora en la memoria que luce a fs.401/402, los que fueran replicados por el demandado a fs.439/440.

    Hace lo propio este último en su presentación de fs.422/432, siendo contestadas sus quejas a fs.435/436 por la accionante y, la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara mantiene el recurso de la representante del Ministerio Pupilar de la anterior instancia con los fundamentos que esboza a fs.460/463, los que fueran rebatidos por el alimentante a fs.475/478.

  3. La crítica de la actora se centra en que se omitido considerar en la sentencia si el porcentaje fijado en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos abarca los dos trabajos actuales del demandado y que se encuentra a su cargo el pago de la obra social que cubre a los menores, cuyo pago se descuenta de sus haberes.

    A su turno, el alimentante solicita la reducción de la pensión fijada por considerarla elevada al determinarse en un porcentual sobre sus ingresos brutos y entender que resulta desproporcionada en relación a sus ingresos, propiciando que se reduzca al 20% de sus ingresos. Sostiene que la cuantía de la pensión alimentaria ha sido arbitrariamente determinada, cuando la juzgadora no tuvo en cuenta su verdadera situación económica y su estado de salud, dada su imposibilidad actual de laborar mayor cantidad de horas y mejorar así

    sus ingresos. Asevera, pues, que no se ha ponderado adecuadamente la prueba producida, centrando sus reproches en la errónea la apreciación de los hechos que alega llevada a cabo por la “a quo”.

    R., también, por la falta de evaluación de la capacidad económica de la progenitora, cuya existencia resulta de la prueba testimonial rendida. Se queja de la orden de embargo sobre su sueldo, cuando surge probado en autos que no se encuentra en mora en el Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J pago de la obligación alimentaria. Impugna la actualización establecida en la sentencia respecto de las cuotas devengadas hasta el dictado de la sentencia. Finalmente, objeta la imposición de costas en su contra, propiciando que las mismas se impongan en el orden causado, en tanto ha venido cumpliendo con su obligación alimentaria.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara, adhiere a los fundamentos de derecho esgrimidos por la progenitora, replica los agravios vertidos por el alimentista y solicita que se eleve el porcentaje de sus ingresos que el demandado debe abonar en concepto de cuota alimentaria.

  4. En primer término, previo a proceder a su estudio, es menester destacar que, tal como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades nuestro más alto tribunal, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones propuestas por las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, p.825; CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225).

  5. Sentado ello, en cuanto concierne a la cuestión debatida, no deviene ocioso recordar que el artículo 267 del Código Civil define el alcance de la obligación alimentaria de los padres respecto a sus hijos menores al disponer que “comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención...

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