Partido Union Celeste y Blanco - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición13 de Agosto de 2010

Viernes 13 de agosto de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.965 45

Se establece como fecha de cierre del ejercicio anual el 31 de Diciembre de cada año.

TÃtulo VI: De los SÃmbolos Partidarios ArtÃculo 64to. Los sÃmbolos partidarios esenciales son el escudo y la bandera de la “Unidad Federalista”, cuyo trazado y diseño figura en hoja aparte que se considerar a parte integrante de la presente Carta Orgánica.

ArtÃculo 65to. El Partido Unidad Federalista de la Provincia de Buenos Aires se disolverá por decisión unánime de los miembros del Congreso Provincial y de la Junta Directiva Provincial en sesión especial conjunta convocada al efecto, con un quórum de los 4/5 de la totalidad de los miembros titulares de cada cuerpo.

ArtÃculo 66to. Los bienes del partido, en caso de producirse su disolución serán entregados a dos Hospitales Públicos que serán designados en la sesión aludida en el artÃculo 65.

Dr. Daniel DarÃo Armellini, pro-secretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

e. 13/08/2010 N'º91247/10 v. 13/08/2010 PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO Distrito Provincia de Buenos Aires Anexo I Carta Orgánica (Texto ordenado aprobado por el Congreso Provincial del 24 de abril de 2010) TÃtulo I Disposiciones Generales ArtÃculo 1'°: Integran el Partido Unión Celeste y Blanco de la Provincia de Buenos Aires los ciudadanosdeambossexosdomiciliadosenlaProvincia, que aceptando las normas de esta Carta Orgánica, sus disposiciones reglamentarias, la Declaración de Principios y las Bases de Acción PolÃtica, se incorporen al mismo como afiliados, con intención de unirse por un vÃnculo polÃtico permanente.

ArtÃculo 2'º: El Partido Unión Celeste y Blanco de la Provincia de Buenos Aires se rige en cuanto a su organización y funcionamiento, por las normas de esta Carta Orgánica que es su ley fundamental y a la cual sus afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación.

El Consejo Provincial podrá dictar los reglamentos complementarios para la aplicación de esta Carta Orgánica no alterando sus disposiciones y espÃritu.

En resguardo de los principios enunciados por esta Carta Orgánica se establecen las siguientes garantÃas:

a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos los miembros que lo componen.

b) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes lÃneas internas, que podrán expresarse en los ámbitos de la organización partidaria y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.

ArtÃculo 3'º: Los afiliados ejercerán el gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

La organización del Partido se funda en la plena vigencia de los principios de la democracia representativa y participativa, el respeto a los derechos humanos, la práctica de los valores que promuevan la justicia y la movilidad social.

ArtÃculo 4'º: El Partido Unión Celeste y Blanco establece el sistema democrático interno de gobierno, mediante elecciones periódicas con participación de sus afiliados.

Los cargos partidarios respetarán las disposiciones legales vigentes en materia de diversidad de género de los miembros que los integran.

ArtÃculo 5'º: El mandato de todos los miembros de los órganos de gobierno del Partido dura cuatro años, salvo disposición expresa en contrario de esta Carta Orgánica y los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones si no fueran efectivamente reemplazados.

Los miembros del Consejo Provincial, de los Consejos de Distrito, del Tribunal de Etica y Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen debiendo para faltar a las mismas justificar su inasistencia con aviso a la presidencia del órgano al que pertenezcan. El miembro que faltare sin aviso justificado a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en un mismo mandato, a las reuniones de los órganos indicados, podrá ser excluido del mismo por el órgano respectivo y reemplazado por el suplente que corresponda según el orden, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. El nuevo miembro completará el mandato del anterior.

ArtÃculo 6'º: Cuando con posterioridad a la primera elección de delegados al Congreso del Partido, el Consejo Provincial reconocerá la organización partidaria en nuevos distritos en la Provincia, al convocarse a elección interna de delegados en los mismos se especificará la duración de su mandato y las condiciones en las que serán incorporados al Congreso Provincial.

ArtÃculo 7'º: Podrán ser postulados por el Partido Unión Celeste y Blanco como candidatos a cargos electivos tanto afiliados como otros ciudadanos, no afiliados o afiliados a otros partidos, que cumplan las condiciones exigidas por la ley.

La postulación de candidatos o precandidatos a cargos públicos electivos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional N'º26.571 y la Ley de Provincia de Buenos Aires N'º14.086 o las que las sustituyan en el futuro.

Las personas no afiliadas podrán participar en el partido a través de comisiones técnicas y polÃticas que informarán sus trabajos al Consejo Provincial.

ArtÃculo 8'º: El Partido podrá integrar confederaciones y federaciones de todo orden, realizar fusiones y celebrar alianzas en el orden nacional, provincial y municipal.

ArtÃculo 9'º: Podrán ser afiliados los ciudadanos de ambos sexos, con domicilio electoral en la Provincia de Buenos Aires, que reúnan las condiciones establecidas por ley.

TÃtulo II Afiliados ArtÃculo 10'º: Las solicitudes de afiliación se presentarán conforme las disposiciones de la ley, de esta Carta Orgánica y de la reglamentación que al efecto se dicte.

La solicitud será ante el Consejo de Distrito del domicilio del interesado, que la remitirá inmediatamente al Consejo Provincial para su consideración.

La afiliación también puede solicitarse directamente al Consejo Provincial, o por medio de los Funcionarios autorizados por la ley.

La firma del ciudadano que solicita la afiliación será certificada en forma fehaciente por los funcionarios autorizados por ley, por cualquier miembro del Consejo Provincial, o por los Delegados certificadores, designados a ese fin por dicho cuerpo partidario.

ArtÃculo 11'º: La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución favorable de la solicitud por parte del Consejo Provincial o automáticamente, en el caso que el Partido no la considerara dentro de los quince dÃas hábiles de haber sido presentada ante dicho órgano.

Si la solicitud fuera rechazada, el solicitante podrá recurrir la resolución ante el propio Consejo dentro de los diez dÃas siguientes a la notificación, para que sea considerado por el Congreso Provincial Ordinario.

ArtÃculo 12'º: El Consejo Provincial llevará y controlará un registro autorizado de las fichas de afiliación al Partido, a la vez que confeccionará y autenticará el padrón de afiliados, procediendo a su distribución en los distritos, o solicitará la confección del mismo al órgano de aplicación si asà lo considerara conveniente.

ArtÃculo 13'º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, salvo las especificaciones propias inherentes al ejercicio de cargos partidarios consignados en esta Carta Orgánica.

Desde el momento en que gozan del carácter de afiliado tienen derecho:

a) elegir y ser elegidos, de acuerdo con lo previsto por esta Carta Orgánica;

b) integrar las listas de precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos;

c) ser informado de las lÃneas de acción polÃtica y doctrina del Partido;

d) recibir formación y capacitación polÃtica tendiente a proveerle herramientas para gestionar intereses públicos;

e) expresar libremente sus opiniones en los ámbitos partidarios pertinentes, manteniendo el respeto por los demás afiliados y por las autoridades de la república;

f) expresarse libremente fuera del Partido en tanto no se contradigan resoluciones de las autoridades partidarias;

Desde el mismo momento adquieren las siguientes obligaciones:

a) cumplir y hacer cumplir las bases de acción polÃtica, los principios y la doctrina partidaria;

b) contribuir a la formación del patrimonio del Partido;

c) acatar las resoluciones y directivas de los órganos de gobierno del Partido;

d) mantener una conducta consecuente con la ética y los principios del Partido.

e) concurrir a las sesiones de los órganos de gobierno partidarios a los que pertenezcan.

ArtÃculo 14'º: La apertura y cierre del registro de afiliados, será determinada en cada oportunidad por el Consejo Provincial. El registro deberá permanecer abierto por lo menos una vez al año durante un término mÃnimo de sesenta dÃas, y anunciarse tal circunstancia por lo menos, con un mes...

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