Partido Obrero - Distrito Misiones

Fecha de disposición12 Julio 2007
Fecha de publicación12 Julio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31194

Tratándose de candidatos extrapartidarios, junto con la aceptación del cargo deberá hacerse suscribir el compromiso de adhesión y cumplimiento de las obligaciones de aportes al tesoro partidarios como si tratara de un afiliado.

ARTÍCULO 92

Los fondos del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) serán depositados en Bancos Oficiales o Privados de la Provincia de Córdoba a la orden conjunta de tres (3) integrantes de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial y pudiendo actuar, dos (2) de ellos, en forma indistinta.

ARTÍCULO 93

Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o por donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba), debiendo suscribir en dicho casolasescrituraspúblicas,elPresidentedelpartido, y para transferirlos o gravarlos, será necesaria la autorización del Congreso Provincial adoptada por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

ARTÍCULO 94

La tesorería del Consejo Provincial y de cada Consejo Departamental llevarán, para el control de ingresos y egresos de los fondos partidarios, los siguientes libros rubricados por la autoridad competente, a saber:

1) Libro de Inventario.

2) Libro de caja. Toda documentación respaldatoria deberá ser conservada por el término de tres (3) años.

ARTÍCULO 95

El control patrimonial del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) será llevado conforme a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 96

El Congreso Provincial podrá designar tres (3) miembros titulares, con sus suplentes, para desempeñar el cargo de Revisadotes de Cuentas, quienes duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos, deberán ser afiliados, con una antigüedad superior a un año, reunir las calidades constitucionales para ser legislador provincial y, en la medida de lo posible, poseer título en ciencias económicas o contables.

ARTÍCULO 97

El Consejo Provincial rendirá cuentas del movimiento de fondos ante el Congreso Provincial, en las oportunidades que éste determine.

Los Consejos Departamentales deberán hacerlo ante el Plenario del Consejo Provincial, quien supervisará la contabilidad y el manejo de los fondos del tesoro departamental.

La tesorería provincial y los Revisadotes de...

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