Partido Movimiento de Integracion y Desarrollo - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

Miércoles 20 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.011 23

  1. Darse su propio reglamento interno.

  2. Dirigir las campañas electorales en el distrito con sujeción a las pautas generales establecidas por la Convención Provincial y la Junta de Gobierno de la Provincia.

  3. Darse su propio presupuesto y arbitrar los medios para cumplirlo.

  4. Tramitar las fichas de afiliación al Partido, presentarlas a la Junta de Gobierno, y llevar un registro actualizado del padrón de afiliados del distrito.

  5. Designar y remover al delegado ante la Junta Seccional.

  6. Crear comisiones y organizar la capacitación de los afiliados en problemas locales.

Articulo 41

'° La Junta Directiva deberá expedirse dentro de los 30 (treinta) dÃas con relación al pedido formal de afiliado/s para la apertura de un local partidario, siendo su silencio demostrativo de la aprobación. El rechazo deberá ser fundado y dará lugar a los afectados a apelar dentro del quinto dÃa a la Junta de Gobierno.

TÃtulo XII De la elección de los candidatos ArtÃculo 42'° Los candidatos a cargos públicos electivos en representación del partido serán elegidos en elecciones abiertas, obligatorias y simultaneas, en los términos de la Ley 12.915.

Articulo 43

'° Para ser candidato a cualquier cargo electivo por el Partido no será requisito la afiliación partidaria.

Articulo 44

'° Para la elección de candidatos a diputados y senadores nacionales, y a gobernador y vice de la Provincia, el territorio provincial se tomara como distrito único.

Articulo 45

'° Para la elección de candidatos a diputados y senadores provinciales cada sección electoral deberá considerarse como distrito único.

Articulo 46

'° Para la elección de candidatos a intendente, concejales y consejeros escolares, cada municipio se tomara como distrito electoral.

Articulo 47

'° Para participar de las elecciones para candidatos a cargos públicos electivos deberán presentarse listas completas por categorÃa de cargos a elegir. Las listas para los cargos electivos provinciales deberán respetar lo establecido por la Ley Provincial N'° 11.733 y su Decreto Reglamentario con respecto al mÃnimo de representantes por cada sexo que deben incluir.

TÃtulo XIII Tesoro del Partido ArtÃculo 48'° El Tesoro del Partido se integra:

  1. Contribución de los afiliados que fije la Junta de Gobierno;

  2. El diez por ciento (10%) mensual de las dietas que perciban los que ocupen cargos electivos.

  3. Los aportes que reciba el Partido conforme a la Ley 26.215.

  4. Las donaciones que se le efectúen.

Con respecto a la contabilidad, el cierre de cada ejercicio económico, se producirá el 31 de Diciembre de cada año.

TÃtulo XIV De la juventud ArtÃculo 49'° Está integrada por todos los afiliados al partido hasta la fecha en que cumplan 36 años de edad. Esta se organizara a nivel distrital, seccional y provincial, conforme al reglamento que ella misma elabore y someta a la Junta de Gobierno Provincial para su aprobación.

Una vez acreditada la constitución de la organización juvenil en cada distrito, sección o en la provincia, su Presidente se incorporara como miembro en la Junta que corresponda según su jurisdicción, con voz y voto.

TÃtulo XV Causas de extinción del Partido y destino de sus bienes ArtÃculo 50'° La extinción del Partido en la provincia sólo puede ser decidida por la Convención Provincial con mayorÃa de dos (2/3) tercios de los votos, sin perjuicio de las causas previstas legalmente.

Los bienes del partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención Provincial y la legislación vigente.

TÃtulo XVI Disposiciones transitorias ArtÃculo 51'° Derogado.

Articulo 52

'° Derogado.

Articulo 53

'° La elección de Candidatos a Cargos Electivos se hará por medio de internas abiertas, simultaneas y obligatorias según lo establecido por la Ley Electoral vigente.

Articulo 54

'° Para el caso que la Ley 12915 fuera suspendida, anulada o derogada, los candidatos a cargos públicos electivos en representación del Partido serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. La junta de Gobierno, por mayorÃa absoluta de sus miembros, podrá convocar a elecciones internas abiertas para dichos cargos cuando lo considere oportuno. Asimismo, la Convención Provincial podrá establecer similar metodologÃa en el marco de las alianzas polÃticas que apruebe.

La Plata, 6 de octubre de 2010.

Dr. Daniel DarÃo Armellini, pro-secretario electoral nacional. Provincia de Buenos Aires.

  1. 20/10/2010 N'° 123702/10 v. 20/10/2010 % PARTIDO MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO Distrito Provincia Buenos Aires Texto ordenado de Carta Orgánica del “Movimiento de Integración y Desarrollo” de la Provincia de Buenos Aires. Al 18/8/2007.

    CapÃtulo I.ArtÃculo 1: El “Movimiento de Integración y Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires, se constituye dentro de la organización nacional del Partido PolÃtico “Movimiento de Integración y Desarrollo” Orden Nacional (MID) y consecuentemente se supedita a su “Declaración de Principios”, “Programa de Acción PolÃtica” y “Carta Orgánica Nacional”. Forman parte del mismo, los ciudadanos de ambos sexos que se encuentren inscriptos en sus registros oficiales.

    CapÃtulo II.ArtÃculo 2: Los registros estarán abiertos a los fines de la afiliación. Podrán afiliarse quienes figuren inscriptos en los Registros Electorales correspondientes a la Jurisdicción del respectivo Comité. No podrán afiliarse quienes se encuentren alcanzados por Interdicciones, inhabilitaciones e incapacidades prescriptas en las leyes electorales de la Nación o de la Provincia o haber tenido notoria inconducta polÃtica, cÃvica y moral.

    ArtÃculo 3: Podrán inscribirse en un registro especial que llevarán los Comité del Partido, en el carácter de adherentes, los argentinos entre las edades de 15 a 18 años y los extranjeros que solicitaren y hubiesen declarado su pública adhesión a la doctrina, programa y principios del Movimiento de Integración y Desarrollo.

    ArtÃculo 4: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma autentica la ficha y solicitud de afiliación, que implica aceptación a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, de ésta Carta Orgánica, la doctrina, los principios y el programa partidario.

    El Comité de la Provincia, dictará un reglamento que contenga igualdad de procedimientos en todos los Comité del Partido; justificación de la identidad del solicitante mediante exhibición del documento respectivo; recepción de la ficha de afiliación contra entrega de recibo con firma y fecha; exhibición de la ficha de afiliación en lugar visible del Comité durante Diez dÃas; derecho de los afiliados a formular oposición por escrito de la que se correrá traslado al interesado por tres dÃas. Las autoridades del Comité deberán resolver la cuestión mediante decisión fundada.

    ArtÃculo 5: Es obligación de los Comité del Partido remitir las fichas de afiliación al Comité de la Provincia. Es atribución de este cuerpo decidir la admisibilidad de la afiliación. El rechazo requerirá la mayorÃa de los dos tercios de los miembros presentes. La resolución podrá ser recurrida por el interesado ante la Junta Electoral Provincial dentro de los cinco dÃas de su notificación. Las afiliaciones se considerarán admitidas si transcurrido Sesenta dÃas subsiguientes a su presentación no han sido rechazadas.

    ArtÃculo 6: La afiliación se extingue, por fallecimiento, renuncia, expulsión, interdicciones e inhabilitaciones por causas que determinen las leyes electorales o por caducidad dé afiliaciones que decida el Comité Provincia fundada en la reorganización partidaria.

    ArtÃculo 7: La antigüedad de la afiliación se computa desde la fecha en que es aprobada por el Comité de la Provincia.

    CapÃtulo III.Deberes y derechos de los Afiliados.

    ArtÃculo 8: Son deberes de los afiliados: a) observar y difundir la doctrina, los principios y programas que informan el “Movimiento de Integración y Desarrollo; b) Acatar la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas, resoluciones y directivas dictadas por los cuerpos orgánicos de orden Nacional y Provincial;

  2. contribuir con las finanzas partidarias.

    ArtÃculo 9: Son derechos de los afiliados:

  3. Ser elector y elegido para los cargos y funciones partidarias o candidato a cargos electivos;

  4. participar en los actos electorales internos, asambleas y consultas partidarias. Todos esos derechos, tanto el de elegir y ser elegidos como en el de participaren actos electorales, asambleas y consultas partidarias, podrá ejercerse una vez que los afiliados reúnan una antigüedad de seis meses de afiliación.

    CapÃtulo IV.Padrones, comicios y sufragios.

    ArtÃculo 10: El padrón de afiliados se integrará con los inscriptos en el registro de la Justicia Electoral y con el listado complementario de nuevos inscriptos o de inscriptos omitidos en aquél, con excepción de los que no cuentan con la antigüedad de seis meses exigida por esta Carta Orgánica. El padrón electoral será confeccionado y actualizado por la Junta Electoral Provincial, la que dará amplia publicidad en los locales partidarios.

    ArtÃculo 11: El derecho electoral de los afiliados se ejercerá mediante la emisión de voto directo, secreto y obligatorio, y asimismo, participar y decidir en las asambleas, conforme con las respectivas convocatorias.

    ArtÃculo 12: Tendrán derecho a participar en los comicios y asambleas del partido quienes se encuentren inscriptos en los registros y padrones partidarios y cuente con la antigüedad en la afiliación establecida por el ArtÃculo 9 de esta Carta Orgánica. En esas condiciones podrán elegir y ser elegidos en los siguientes cargos:

  5. Miembros del Comité de Partido; b) Delegados de la Honorable Convención...

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