Partido Justicialista - Partido de Distrito
Fecha de disposición | 13 Junio 2007 |
Fecha de publicación | 13 Junio 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31175 |
Durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos. La Junta Revisora de Cuentas o Fiscalizadora, deberá certificar el Estado Patrimonial del Partido como así las cuentas de ingresos o egresos, al término de cada ejercicio.
La documentación pertinente, deberá ser conservada durante cuatro ejercicios, juntamente con todos sus comprobantes. Después de sesenta días de finalizado cada ejercicio, el Comité Provincial, deberá elevar al Honorable Congreso Provincial el Estado Patrimonial del Partido, juntamente con la cuenta de ingresos y egresos para que en la primera convocatoria, el Congreso las verifique.
En igual término, deberá remitirse dichos estados contables al Juzgado Electoral, en ambos casos suscriptos los mismos, por la Comisión Fiscalizadora o Revisora de Cuentas. Asimismo después de celebrado cada acto electoral en que haya participado el Partido, elevará dentro de los sesenta días al Juez Electoral, la relación detallada de los ingresos y egresos de la campaña electoral.
Para los casos en que el Honorable Congreso delegue al Comité Provincial las facultades especificadas en el inc. 11) del Art. 21º) de la presente Carta Orgánica, propondrá al Congreso Provincial los nombres de los candidatos a los cargos que la disposición mencionada específica, como asimismo, propondrá también los candidatos a cargos electivos municipales o escolares, en concordancia con el interés de las respectivas secciones o distritos.
Cuando las circunstancias de notoria gravedad y no imputable al Partido, hubiera sido imposible realizar la elección de los reemplazantes para renovar el Comité Provincial o el Congreso Provincial, o realizada la elección, los designados se vieron imposibilitados para hacerse cargo de sus funciones, quedarán automáticamente prorrogados los mandatos de quienes hasta ese momento hubieran integrado ambos organismos, mientras duren las dificultades señaladas.
De las Juntas Seccionales de Distrito:
Los integrantes de las Juntas seccionales, serán elegidos por voto directo de los afiliados, de los distritos que componen la sección. Para ser miembro de dicha Junta, se requieren las mismas condiciones que para ser Delegado al Congreso Provincial y al Comité Provincial, estando en sus mandatos cuatro años y pudiendo ser reelectos en forma sucesiva por una sola vez, en los mismos cargos. Las Juntas Secciones o Departamentales, elegirán sus autoridades y el quórum será el de la mitad más uno de sus componentes. Dichas Juntas, deberán cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Carta Orgánica Provincial y las que emanen de los organismos del Honorable Congreso y Comité Provincial. Llevarán el registro de afiliados al día, comunicando al Comité Provincial, las altas y bajas, en forma permanente.
Los integrantes de las Juntas de Distrito serán elegidas por el voto directo de los afiliados de los respectivos Distritos. Dictará sus Reglamentos internos y designará sus autoridades y su Mesa directiva, y el quórum será el de la mitad más uno de los miembros que las integran. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos sucesivamente por una sola vez, para los mismos cargos. Tanto los...
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