Partido Justicialista - Partido de Distrito

Fecha de disposición13 Junio 2007
Fecha de publicación13 Junio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31175
Art. 27º El Comité Provincial, designará una Junta Fiscalizadora o Revisora de Cuentas, la que será integrada por tres miembros, afiliados al Partido y no pertenecer al Comité Provincial

Durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos. La Junta Revisora de Cuentas o Fiscalizadora, deberá certificar el Estado Patrimonial del Partido como así las cuentas de ingresos o egresos, al término de cada ejercicio.

Art. 28º El Comité Provincial, llevará la contabilidad detallada de todo ingreso o egreso de fondos o especias, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que los hubieran ingresado o recibido

La documentación pertinente, deberá ser conservada durante cuatro ejercicios, juntamente con todos sus comprobantes. Después de sesenta días de finalizado cada ejercicio, el Comité Provincial, deberá elevar al Honorable Congreso Provincial el Estado Patrimonial del Partido, juntamente con la cuenta de ingresos y egresos para que en la primera convocatoria, el Congreso las verifique.

En igual término, deberá remitirse dichos estados contables al Juzgado Electoral, en ambos casos suscriptos los mismos, por la Comisión Fiscalizadora o Revisora de Cuentas. Asimismo después de celebrado cada acto electoral en que haya participado el Partido, elevará dentro de los sesenta días al Juez Electoral, la relación detallada de los ingresos y egresos de la campaña electoral.

Art. 29º Los fondos del Partido deberán depositarse en Bancos Oficiales, a nombre del Partido y a la orden del Presidente, Tesorero y Apoderado Titular, bastando los libramientos, con sólo dos firmas de los mencionados; los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del Partido.
Art. 30º La Mesa Ejecutiva del Comité Provincial, estará facultada para asumir toda la representación en los actos registrables, notariales, judiciales, bancarios, financieros o administrativos.
Art. 31º

Para los casos en que el Honorable Congreso delegue al Comité Provincial las facultades especificadas en el inc. 11) del Art. 21º) de la presente Carta Orgánica, propondrá al Congreso Provincial los nombres de los candidatos a los cargos que la disposición mencionada específica, como asimismo, propondrá también los candidatos a cargos electivos municipales o escolares, en concordancia con el interés de las respectivas secciones o distritos.

Art. 32º

Cuando las circunstancias de notoria gravedad y no imputable al Partido, hubiera sido imposible realizar la elección de los reemplazantes para renovar el Comité Provincial o el Congreso Provincial, o realizada la elección, los designados se vieron imposibilitados para hacerse cargo de sus funciones, quedarán automáticamente prorrogados los mandatos de quienes hasta ese momento hubieran integrado ambos organismos, mientras duren las dificultades señaladas.

Art. 33º El Comité Provincial deberá llevar Libros de Inventario, de Caja, de Actas y de Resoluciones, los cuales deberán ser rubricados por el Juzgado Electoral.

De las Juntas Seccionales de Distrito:

Art. 34º La conducción Partidaria de cada sección o departamento electoral de la Provincia, estará a cargo de una Junta, integrada por seis miembros titulares y cuatro suplentes, que pueden corresponder a varios distritos o a un distrito correspondiente a dicho departamento o sección

Los integrantes de las Juntas seccionales, serán elegidos por voto directo de los afiliados, de los distritos que componen la sección. Para ser miembro de dicha Junta, se requieren las mismas condiciones que para ser Delegado al Congreso Provincial y al Comité Provincial, estando en sus mandatos cuatro años y pudiendo ser reelectos en forma sucesiva por una sola vez, en los mismos cargos. Las Juntas Secciones o Departamentales, elegirán sus autoridades y el quórum será el de la mitad más uno de sus componentes. Dichas Juntas, deberán cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Carta Orgánica Provincial y las que emanen de los organismos del Honorable Congreso y Comité Provincial. Llevarán el registro de afiliados al día, comunicando al Comité Provincial, las altas y bajas, en forma permanente.

Art. 35º Para el caso de que una o varias secciones o departamentos no estuvieran organizadas, el Comité Provincial procederá a designar una Junta Provisoria, la que procederá a organizar, como así a los distritos correspondientes que la integran, procediendo una vez ello, a convocarse a elecciones partidarias en las mismas.
Art. 36º Los Distritos, elegirán juntas locales cuyo número las determinarán las Juntas de Sección

Los integrantes de las Juntas de Distrito serán elegidas por el voto directo de los afiliados de los respectivos Distritos. Dictará sus Reglamentos internos y designará sus autoridades y su Mesa directiva, y el quórum será el de la mitad más uno de los miembros que las integran. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos sucesivamente por una sola vez, para los mismos cargos. Tanto los...

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