Partido Gen

Fecha de disposición05 Mayo 2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31646
  1. Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén prohibidos por las leyes.

Su distribución será reglamentada por el Consejo Provincial, asignándose cuotas proporcionales a los Departamentos y conservándose lo necesario para la organización Provincial.

Artículo 44º

) - Los fondos del Partido serán depositados en cualquier banco oficial sito en la Provincia, a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres de los miembros del Consejo Provincial. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscriban a nombre del Partido.

Artículo 45º

) - El Consejo Provincial adoptará las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, observándose las disposiciones al respecto de la Ley 23.298 o de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo.

A los efectos de cumplimentar las disposiciones de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos o de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en los sucesivo, establecer como fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual, el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO XI - DE LA ELECCION DE CANDIDATOS Artículo 46º) - Los candidatos del Partido a la Gobernación, al Congreso Nacional, a la Legislatura Provincial, Autoridades Municipales o Comunales, como así también los candidatos para los cargos partidarios correspondientes al Congreso Provincial, Consejo Provincial, Consejos Departamentales, y Unidades de Trabajo y Formación, podrán elegirse por el voto secreto y directo de los afiliados o de los ciudadanos que integran el padrón general de la Provincia, debiendo el Consejo Provincial al formular la convocatoria determinar cuál de estos padrones se utilizará para la elección.
Artículo 47º

) - Para la elección de las autoridades que tendrán a su cargo el Gobierno y la Administración del Partido, se oficializarán listas de candidatos donde figurarán sus nombres, número de documento y domicilio, con la especificación del cargo a que se postula, conforme lo prescripto por esta Carta Orgánica.

CAPITULO XII - DE LA JUNTA ELECTORAL Artículo 48º) - Es el organismo partidario que entenderá en todo lo relativo a las elecciones internas del Partido. Estará compuesto por cinco miembros titulares y cinco suplentes y serán designados tres titulares y tres suplentes por el Consejo Provincial y dos titulares y dos suplentes por la Mesa del Congreso Provincial.
Artículo 49º

) - El mandato de los integrantes de la Junta será de cuatro años. Elegirán de su seno un Presidente y dos Secretarios. Sus resoluciones son válidas con un quórum de tres miembros. El Presidente tiene voto en todos los casos, y si existe empate, doble voto.

Artículo 50º

) - Son atribuciones y deberes de la Junta:

  1. Formar y hacer imprimir el padrón de afiliados de toda la Provincia y por Departamento, separados en masculinos y femeninos, el que deberá ser exhibido en la Sede Partidaria por lo menos tres meses antes de cada elección.

  2. A partir de la fecha de exhibición en la Sede.

    Partidaria los afiliados que por cualquier causa no figurasen en el padrón o estuviesen anotados erróneamente u omitidos...

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