Partido Gen
Fecha de disposición | 05 Mayo 2009 |
Fecha de publicación | 05 Mayo 2009 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31646 |
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Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén prohibidos por las leyes.
Su distribución será reglamentada por el Consejo Provincial, asignándose cuotas proporcionales a los Departamentos y conservándose lo necesario para la organización Provincial.
) - Los fondos del Partido serán depositados en cualquier banco oficial sito en la Provincia, a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres de los miembros del Consejo Provincial. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscriban a nombre del Partido.
) - El Consejo Provincial adoptará las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, observándose las disposiciones al respecto de la Ley 23.298 o de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo.
A los efectos de cumplimentar las disposiciones de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos o de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en los sucesivo, establecer como fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual, el 31 de Diciembre de cada año.
) - Para la elección de las autoridades que tendrán a su cargo el Gobierno y la Administración del Partido, se oficializarán listas de candidatos donde figurarán sus nombres, número de documento y domicilio, con la especificación del cargo a que se postula, conforme lo prescripto por esta Carta Orgánica.
) - El mandato de los integrantes de la Junta será de cuatro años. Elegirán de su seno un Presidente y dos Secretarios. Sus resoluciones son válidas con un quórum de tres miembros. El Presidente tiene voto en todos los casos, y si existe empate, doble voto.
) - Son atribuciones y deberes de la Junta:
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Formar y hacer imprimir el padrón de afiliados de toda la Provincia y por Departamento, separados en masculinos y femeninos, el que deberá ser exhibido en la Sede Partidaria por lo menos tres meses antes de cada elección.
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A partir de la fecha de exhibición en la Sede.
Partidaria los afiliados que por cualquier causa no figurasen en el padrón o estuviesen anotados erróneamente u omitidos...
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