Partido Frente Grande - Distrito Catamarca

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31220

En Buenos Aires a los 9 días del mes agosto de 2007.

Guillermo Carreira Gonzalez, secretaria.

  1. 17/08/2007 Nº 554.274 v. 24/08/2007 JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 61

    SECRETARIA UNICA El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 61ª a cargo de la Dra. Olsztajn Felisa Susana, Secretaria única a mi cargo, sito en Lavalle Nº 1268 PB. de la Capital Federal hace saber por un dia en los autos 'VITOLA LEONARDO RUBEN C/ORIENTAL FARMACEUTICA I.C.I.S.A.

    S/DESPIDO' Expediente N* 17.096 la subasta que presidirá la martillera Cintolo Maria Ines, a llevarse a cabo el próximo 03/09/2007 a las 11:15hs en la Oficina de Subastas Judiciales sita en calle Tte.

    1. D. Peron Nº 1233 de la Capital Federal en lote, al contado, en efectivo y al mejor postor en el estado en que se encuentran y se exhiben el próximo 28/08/2007 de 15:00 a 16:00hs en el domicilio sito en calle GARCIA DE COSSIO Nº 6160 de la Capital Federal y comprenden los bienes que poseen un estado de conservación optimo y ambos funcionando y completos tratándose de: UN H.P.L.C. MARCA BECKAM SISTEMA COLD.

    125MOD 73-100-116 SER 0997-1057 VOL 115

    HERTS 2- UN DISOLUTOR MARCA FENERBACE, NATURAL SISTEMATSRS, SR8 PLUS MARCA HANSON REPCEARCH VIRTUAL INSTRUMENT HANSON MOD N 73-100-104 SEREAL N 0997- 1056 VOLTS 230 HZ 50. CON SU MAQUINA EMISORA DE TIKETS DE REPORTES.

    Buenos Aires, 09 de agosto de 2007.

    Enrique D. Rodríguez, secretario.

  2. 17/08/2007 Nº 554.314 v. 17/08/2007 4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO FRENTE GRANDE CATAMARCA CARTA ORGANICA CAPITULO I SIMBOLOS Y DENOMINACIONES

Artículo 1

El Partido FRENTE GRANDE adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades de distrito o nacionales, ad-referéndum de la asamblea de distrito o nacional respectivamente.

CAPITULO II OBJETIVOS Artículo 2
Artículo 2

El Partido FRENTE GRANDE afirma la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional; fijando como objetivos los establecidos en la Declaración de principios y Bases de Acción Política.

CAPITULO III PATRIMONIO Artículos 3 a 6
Artículo 3

El patrimonio del partido estará integrado por: a) Las contribuciones de los afiliados;

  1. Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes que no estén prohibidos por la legislación vigente y c) Aportes de ley 25.600 que realice el estado nacional.

Los fondos del partido, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta en Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, uno de los cuales deberá necesariamente suscribir los libramientos que se efectúen. Esta cuenta deberá registrarse ante el Juzgado Federal de Catamarca y ante la Cámara Nacional Electoral.

Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones deberán inscribirse a nombre del partido.

Para el caso de los fondos destinados a la campaña electoral, se designará un responsable financiero y un responsable político, cuya tarea será la de abrir una cuenta denominada 'Cuenta de campaña', a la orden conjunta de ambos, que deberán cerrar a los treinta días de concluida la misma y previa realización de las rendiciones previstas por la Ley Nº 25.600 Serán solidariamente responsables junto al presidente y al tesorero de la utilización y rendición de esos fondos. Deberán documentar los gastos de campaña a través de una 'Constancia de Operación para Campaña Electoral', de acuerdo a la ley mencionada.

Artículo 4

Con el objeto de ordenar las finanzas, la Dirección Provincial o la Nacional en su caso, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales. El ejercicio comienza el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5

La administración y empleo de fondos partidarios será ejercida por el Tesorero titular y/o suplente conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y aprobada por la Dirección Provincial, la que elevará a la Asamblea Provincial su informe para ser tratado y aprobado.

Artículo 6

Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la dirección provincial, la Tesorería elevará el balance anual, adjuntando su dictamen técnico.

CAPITULO IV AFILIADOS Y ADHERENTES Artículos 7 a 11
Artículo 7

Podrán ser miembros del partido los argentinos nacidos o por opción que hayan cumplido los dieciocho años de edad, acepte su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del partido, respeten la disciplina partidaria y demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregará al afiliado una constancia oficial.

Artículo 8

No podrán ser afiliados: a) Los inhabilitados por ley electoral, mientras dure su inhabilitación. b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral. c) Los que no cumplan con la carta Orgánica y demás disposiciones partidarias. d) Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen, o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del partido.

Artículo 9

Son derechos de los afiliados: a) Exponer libremente sus ideas y participar en las decisiones que competen al organismo u organismos a los que pertenezca. b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos electivos y directivos. c) El debido o en toda cuestión relacionada con el derecho de afiliación (Ley 23.298 título VII). d) Participación y control en el gobierno y administración del partido, según las disposiciones reglamentarias que la Dirección dicte a ese efecto. e) Información y capacitación en la medida de las necesidades del partido. f) Sólo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.

Artículo 10

Son obligaciones de los afiliados:

  1. Aceptar las disposiciones emanadas de organismos partidarios y actuar consecuentemente. b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción. c) Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren autorizados.

Artículo 11

Son adherentes al partido los argentinos menores de 18 años y los extranjeros.

Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto en materia electoral.

CAPITULO V GOBIERNO Y ADMINISTRACION Artículos 12 a 28
Artículo 12

Son organismos de conducción del Partido: la Asamblea Nacional, el Plenario Federal, la Dirección Nacional, las Asambleas Provinciales, las Direcciones Provinciales, el Secretariado Ejecutivo Provincial, las Asambleas Departamentales y las Direcciones Departamentales.

Artículo 13

Son órganos deliberativos: a) La Asamblea Nacional, b) La Asamblea Provincial y.

  1. Las Asambleas Departamentales.

Artículo 14

Son órganos ejecutivos: a) La Dirección Nacional, b) Las Direcciones Provinciales y c) Las Direcciones Departamentales.

Artículo 15

Todo lo relacionado con la Asamblea Nacional y la Dirección Nacional se regirá por lo establecido en la Carta Orgánica Nacional.

ASAMBLEA PROVINCIAL

Artículo 16

La Asamblea provincial del partido es el organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegida por consenso o por el voto secreto y directo de los afiliados de la provincia. Estará integrada por tres asambleístas por cada uno de los departamentos de la provincia, correspondiéndole un asambleísta más por cada mil afiliados o fracción no menor a setecientos cincuenta. En los casos en que solamente deban elegirse tres asambleístas, uno de ellos representará a la minoría, siempre que esta obtenga el 33% de los votos válidos emitidos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Artículo 17

La Asamblea provincial tendrá su sede en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, pero en cada reunión se...

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