Partido Concentración Popular - Distrito Cordoba

Fecha de disposición12 Julio 2007
Fecha de publicación12 Julio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31194
  1. - Hasta la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las funciones de Dirección y administración enunciadas en la presente Carta Orgánica.

  2. - La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

En la Ciudad de Córdoba, 05 de Octubre de 2006.

CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.

e. 12/07/2007 Nº 550.970 v. 12/07/2007 'PARTIDO CONCENTRACION POPULAR' Distrito Córdoba Córdoba, 25 de junio de dos mil siete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: 'PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR - S/. reconocimiento de personería jurídico-política de Distrito' (Expte. Nº 20P-05), de los que resulta.

Que a fs. 25/vta., comparecen los señores Juan José López y Jorge Alberto Agüero en carácter de Presidente de la Junta Promotora yApoderado del Partido Popular respectivamente, a fin de iniciar las acciones tendientes a lograr el reconocimiento como partido de distrito.

Que a tal efecto acompañan a fs. 6/7, acta constitutiva en la que se fija domicilio y se designa la junta promotora y apoderado de la agrupación, a fs. 1/5 vta., Declaración de Principios, Bases de Acción Política y a fs. 9/23 vta., Carta Orgánica partidaria.

Que a fs. 93, comparece el apoderado del Partido Acción Popular formulando oposición a la denominación Partido Popular de la que se corre traslado a mismo y es contestado por la agrupación a fs. 104/ 105. A fs 112, el apoderado acompaña al Tribunal Acta Nº 9 por la que se resuelve el cambio de denominación por el nombre Partido Concentración Popular, al que no se le formuló objeción alguna por parte de las agrupaciones políticas reconocidas y en formación del Distrito que fueron debidamente notificadas, ni del señor Procurador Fiscal.

QuehabiéndoseinformadoporSecretaría(fs. 230) que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre las adhesiones presentadas, resultaron válidas 4.957, el Tribunal resolvió, a fs. 234, fijar la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley 23.298, la que, luego de ser notificada al Ministerio Fiscal y todos los partidos reconocidos y en trámite en el distrito (fs. 235 a 295 vta.), se formalizó a fs. 296 con la asistencia del señor Procurador Fiscal, el señor apoderado de la agrupación política peticionante Dr.

Jorge Alberto Agüero.

Que a fs. 297, el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que no tiene objeciones que formular al otorgamiento de la personería jurídico política solicitada y que, sin perjuicio de ello, la agrupación deberá adecuar su carta orgánica de conformidad con lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 26.215.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política se conforman a las exigencias de las normas legales vigentes y regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos..

Que respecto de la Carta Orgánica la agrupación deberá tener presente la prescripción establecida en el Art. 22 de la Ley 26.215, en lo referido a la consignación de la fecha de cierre de los ejercicios contables anuales.

II) Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art.

7 inc. 'a' de la Ley 23.298, como asimismo los exigidos en los incisos 'b', 'c', 'd', 'e' y 'f' de la citada norma.

III) Que de acuerdo al informe de la Excma.

Cámara Nacional Electoral obrante a fs. 233 y de conformidad a la Acordada Nº 94/02 dictada por dicho Tribunal, a la presente agrupación política corresponde asignar el número doscientos cinco (206) de identificación de registro.

IV) Que obteniendo la personería con el número suficiente de adherentes que fija la ley (en el caso sub-examen 4.957, de las cuales 1.895 reúnen las formalidades legales para constituir afiliaciones) y siendo indispensable para la vida del partido un número mínimo de afiliados, cuya existencia -por otra parte- presupone en todo su contenido la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, deberá la agrupación cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones para poder llevar a cabo válidamente la primera elección interna, de conformidad con lo dispuesto por el art, 7 inc. 'e' de la Ley 23.298, debiendo en consecuencia completar ese número de afiliados en el término de seis meses a partir de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de caducidad.

Todo ello en virtud de la jurisprudencia fijada en autos: 'Partido del Trabajo y del Pueblo - S/ reconocimiento personería jurídico-política de distrito' (Expte. nro. 20-P-83), 'Partido Verde EcologistaPacifista - Su presentación' (Expte. nro. 8-P-85) y 'Partido de la Liberación - Su personería jurídicopolítica de distrito' (Expte. nro. 19-P-83).

V) Que, en virtud de lo establecido en la Ley 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos, la agrupación también deberá proceder a la apertura de la Cuenta Única a nombre del partido y a designar Tesoreros Titular y Suplente, a fin de cumplimentar el requerimiento establecido en los arts. 18 y 20 del citado cuerpo legal.

VI) Que, respecto de la impugnación a la primera denominación adoptada por la agrupación por parte del Apoderado del Partido Acción Popular, cabe señalar que la misma deviene en abstracto ya que la agrupación mediante Acta Nº 9 resuelve el cambio de denominación por el nombre Concentración Popular, designación esta que no fue objetada por agrupación alguna.

VII) Que por lo expuesto, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y a lo previsto por los arts. 14, 18, 35 y 36 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298.

RESUELVO:

  1. ) Reconocer la personalidad jurídico-política como partido de Distrito a la agrupación denominada 'PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR', con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento jurídico vigente.

  2. ) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios, asignándole el número doscientos cinco (206) de identificación de registro.

  3. ) Acordar a la presente agrupación política los términos de seis meses para convocar a elecciones internas, la que deberá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto por el art. 7º inc. 'e', y de dos meses para presentar al Tribunal los libros requeridos por el art. 37, de conformidad a lo prescripto por el art. 7º inc. 'g' de la Ley 23.298, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 50 inc. 'd' del citado cuerpo legal. Asimismo, la agrupación deberá dar cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 18, 20 y 22 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215.

  4. ) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y la Carta Orgánica partidaria.

  5. ) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral a sus efectos.

PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.

RICARDO BUSTOS FIERRO, Juez Federal con competencia electoral CARLOS PABLO DIERS, Secretario Federal.

CARTA ORGÁNICA PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) SECCIÓN PRIMERA TÍTULO ÚNICO Del Partido

ARTÍCULO 1

Esta CARTA ORGÁNICA es la ley fundamental del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR de la Provincia de Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en la presente, a lo que disponga la Carta Orgánica Nacional, las leyes electorales y la Constitución Nacional Y de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2

El PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) está constituido por la totalidad de sus afiliados.

SECCIÓN SEGUNDA TÍTULO ÚNICO De los AFILIADOS Y ADHERENTES Artículos 3 a 13
ARTÍCULO 3

La afiliación al PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) estará abierta permanentemente. Serán afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que así lo soliciten, y sea admitidos como tales, por las autoridades partidarias.

ARTÍCULO 4

No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ni aquéllos que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración.

ARTÍCULO 5

El ciudadano que quiera afiliarse deberá completar una ficha por cuadruplicado, que contenga nombres, apellidos, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ó demás especificaciones que determine la justicia con competencia electoral.

La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria, ó por el apoderado ó por la autoridad pública que la reciba.

Aceptada la afiliación, se entregará la constancia que así lo acredite.

ARTÍCULO 6

La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios doctrinarios del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR, a la Carta Orgánica Nacional y a la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 7

Los afiliados --por medio de sus representantes--...

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