Partido Union Civica Radical y Consenso Federal - Distrito Mendoza

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2011

Jueves 9 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.167 39 pendio de los recursos humanos y materiales disponibles, es que se procederá a su destrucción.

IIl) Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personerÃa provisoria requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través del Sr. Apoderado Partidario, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral –Fallos N'° 694/89, 699/89, 759/89 y 764/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación– C.S.J.N. libros de sentencia: T 206:

235; 207: 825; 206: 239, entre otros que deberá dar cumplimiento, de acuerdo al texto de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, en el término de ciento cincuenta (150) dÃas a partir de la notificación de la presente resolución, con el mÃnimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones –presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cÃvicos de los afiliados en donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298)–, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera convocatoria a elección interna, la cual deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) dÃas de haberse notificado de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el inc. b) del art. 7 bis de la Ley 23.298.

Asimismo, deberá, dentro de los sesenta (60) dÃas de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que se refiere el artÃculo 37, a los fines de su rúbrica.

Por último la agrupación de autos deberá efectuar la modificación del art. 32 de la Carta Orgánica conforme a la observación efectuada por el Sr. Procurador Fiscal.

Asà las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral, es que corresponde y asÃ,

Resuelvo:

I) Reconocer la personerÃa jurÃdico polÃtica provisoria a la agrupación “Partido Para la Cultura y Desarrollo Social” para actuar como partido polÃtico en formación en este distrito electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurÃdico vigente y con derecho exclusivo al nombre, que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad (arts.

7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298).

II) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de ciento cincuenta (150) dÃas a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mÃnimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones –presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cÃvicos de los afiliados en donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298)–; dentro de los ciento ochenta (180) dÃas haber realizado la elección interna para constituir las autoridades definitivas del partido.

III) Hacer saber a las autoridades promotoras que dentro de los sesenta (60) dÃas de obtenido el reconocimiento, deberá presentar, para su rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley 23.298, de conformidad con lo establecido por el art. bis, inciso c) de la citada norma.

IV) Hacer saber a las autoridades promotoras que en el plazo de 10 dÃas hábiles deberán efectuar la modificación en el art. 32 de la Carta Orgánica conforme a la observación efectuada por el Sr. Procurador Fiscal.

V) Publicar, por el término de un (1) dÃa y sin cargo, en el BoletÃn Oficial de la Nación, la presente resolución (conf. Art. 63 de la Ley 23.298).

VI) Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones, de los formularios y de los soportes magnéticos del Partido Para la Cultura y Desarrollo Social, que fueran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298. Firme que esté, hágase saber a la oficina Partidos PolÃticos de ésta SecretarÃa Electoral, a efectos de que proceda con lo ordenado precedentemente.

VII) NotifÃquese, comunÃquese a la Excma.

Cámara Nacional Electoral; al Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación; al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y póngase en conocimiento de la oficina Partidos PolÃticos, a sus efectos.- Ariel O. Lijo, Juez Federal. Ante mÃ:

MartÃn Rosendo SeguÃ, Secretario Electoral.

  1. 09/06/2011 N'° 67022/11 v. 09/06/2011 % 39 % PARTIDO UNION CIVICA RADICAL Y CONSENSO FEDERAL Distrito Provincia Mendoza Resol. N'° 09/2011

    Mendoza, 17 de marzo del 2011.

    Autos y Vistos: Los presentes N'° 15803, caratulados: “U.C.R.-CONFE s/Fusión”, y Considerando:

    1. Que a fs. 45/49 se presentan el Presidente y el Vicepresidente del Comité Provincia del Partido Unión CÃvica Radical y acompañan acuerdo de Fusión suscripto por las autoridades de la agrupación polÃtica mencionada y del denominado Partido Consenso Federal. Adjuntan además:

    actas que dan cuenta de la realización de sendos congresos partidarios, oportunidad en que se adoptó la resolución de fusionarse; bases de acción polÃtica; carta orgánica, cuyo texto es objeto de una reforma mediante la inclusión de una cláusula transitoria; y constancia de publicación de edictos a los términos del artÃculo 10 ter inciso

  2. de la ley 23298 en el BoletÃn Oficial de la Pcia.

    de Mendoza.

    A fs. 50 el Tribunal ordena se acredite en debida forma el consentimiento de las autoridades nacionales para la iniciación del trámite de fusión que se pretende y la ratificación del contenido y firma de la documentación presentada.

    A fs. 75 se presenta nuevamente la Carta Orgánica y se adjunta actuación notarial mediante, la que se ratifica firma y contenido de las actas presentadas.

    A fs. 77 y sin perjuicio de encontrarse pendiente la acreditación del consentimiento de las autoridades nacionales, se tiene presente la documentación aportada y se disponen distintas medidas procesales, asÃ: se practica la consulta en lÃnea al Registro Nacional de Agrupaciones PolÃticas; se informa el total de afiliados de cada agrupación; se notifica la fusión iniciada a los partidos del distrito (reconocidos y en trámite), al Ministerio Fiscal y a las agrupaciones que surgieron de la consulta en lÃnea efectuada; se ordena la publicación de edictos a los términos del artÃculo 14 de la ley 23298.

    A fs. 112 se señala la audiencia prevista por el artÃculo 62 de la ley 23298. A fs. 114 luce agregado oficio proveniente del Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito Capital Federal, remitiendo copia de la presentación efectuada por el Apoderado Nacional del partido Unión CÃvica Radical, quien manifiesta que su representado ha dado consentimiento a la fusión aquà en estudio.

    1. Que a fs. 195/196 glosa acta de la audiencia celebrada, en la cual además de los apoderados de los partidos en trámite de fusión, se hicieron presentes los Dres. VÃctor Fayad, Rodolfo Suárez y Marcelo Rubio, quienes en su carácter de afiliados a la UCR alegaron en contra de la aprobación de la fusión solicitada. A tal fin, hacen entrega de un escrito impugnaticio en 6 carillas el que solicitan se tenga presente al momento de resolver.

      De la lectura del escrito presentado, surgen similares consideraciones a las vertidas en el transcurso de la audiencia, a las que seguidamente he de referirme. En particular sostienen que la decisión de fusión es nula de nulidad absoluta por cuanto fue adoptada por un órgano incompetente; que debió adoptarla la Convención Nacional del partido UCR. Citan jurisprudencia y plantean la incompetencia del suscripto para entender en el presente trámite.

      No obstante ello el escrito presentado, durante la audiencia expresaron que la decisión de la fusión le compete a las autoridades nacionales del partido, cuya autoridad máxima es la Convención Nacional; que la ley de partidos polÃticos es de orden público y que los partidos de distrito que conforman uno nacional no pueden resolver una situación que implica la creación uno nuevo.

      ”.

      Cedida la palabra a los apoderados de la fusión, responden que los oponentes han consentido la actuación de los máximos órganos partidarios en tanto no impugnaron ninguno de los congresos partidarios celebrados que aprobaron la fusión de UCR-CONFE. Respecto de la incompetencia expresan que la fusión es a nivel distrital, porque se trata de dos partidos de Mendoza, por lo tanto rechazan el planteo agregando que si bien la UCR es un partido nacional, el de distrito tiene el aval del partido nacional.

      Asimismo, expresan que los impugnantes no agotaron la instancia partidaria, en tanto no se opusieron ni en el momento de la celebración del Congreso de la UCR, ni tampoco lo hicieron con posterioridad, por lo que entienden que han consentido todos los actos realizados por los organismos partidarios. Por todo ello y por considerar que se han cumplido todos...

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