Partido Afirmacion Para Una Republica Igualitaria

Fecha de publicación05 Mayo 2009
Fecha de disposición05 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31646

CAPITULO II: De la Dirección Provincial Artículo 12º Ejercerá la Conducción Ejecutiva, y durante el receso de la Asamblea, la Dirección Provincial del Partido, que estará integrada por 9 (nueve) miembros elegidos por la Asamblea a simple pluralidad de sufragios en los cargos siguientes:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Prensa, un Secretario de Organización y Gremial, un Tesorero Titular, un Secretario de la Mujer, un Secretario de la Juventud.Y un Tesorero suplente. Los representantes electivos del distrito y el apoderado partidario podrán participar de las deliberaciones con voz pero sin voto.

La Dirección tendrá una Mesa Ejecutiva integrada por su Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Gremial y Secretario de Organización, que tendrán como función asegurar el cumplimiento operativo de sus resoluciones así como adoptar las que fueren de urgente requerimiento público.

La Dirección podrá como facultad establecer las políticas de Alianzas Electorales o la integración de Confederaciones tanto en el orden nacional como en el distrital ad referéndum de su ratificación por la Asamblea.

Artículo 13º

Los miembros de la Dirección Provincial durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Procederán a dictar su propio reglamento de funcionamiento. Reglamentará su integración y funcionamiento, siendo requisito la afiliación al Partido para ser miembro de la misma.

Asimismo creará un Instituto de Cultura y Formación Política como organismo dependiente de la Dirección, la cual procederá a designar a su Director, quien a partir de su designación podrá participar de sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 14º

La Dirección hará cumplir esta Carta Estatuto y las resoluciones de la Asamblea, velará para que no se desvirtúen los principios y el programa del Partido, y en receso de la Asamblea tendrá capacidad para adoptar todas las decisiones que las circunstancias requieran.

Artículo 15º

La Dirección Provincial tiene a su cargo el cuidado del patrimonio del Partido, y posee plena capacidad para realizar todos los actos inherentes a la condición de persona jurídica de derecho privado.

Será obligatoria la publicidad de todas las fuentes de ingreso, de los bienes, así como de las inversiones y los gastos.

El ejercicio contable finaliza el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio, el Tesorero deberá presentar a la Asamblea, con dictamen de la Comisión de Contralor correspondiente, el estado anual del patrimonio partidario, el inventario, el balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, con el detalle respectivo en materia de gastos, inversiones e ingresos; el cual se elevará al Juez de aplicación.

Artículo 16º

La Dirección tendrá a su cargo el cuidado y cumplimiento de las obligaciones que establezca la legislación sobre partidos políticos.

Ejercerá en receso de la Asamblea, todas sus atribuciones y todos sus derechos que corresponden al Partido.

Designará a los Apoderados con capacidad de representar al partido ante la Justicia Federal y ordinaria ante todos los demás fueros y jurisdicciones en que proceda, también ante las autoridades administrativas nacionales, y en su caso, provinciales y municipales. A su cargo está la representación jurídica del partido a todos sus efectos, ya fuere en materia de derecho público o derecho privado.

La Dirección podrá, además, otorgar poderes especiales para la celebración u otorgamiento de actos de cualquier naturaleza jurídica, conducentes al cumplimiento de los fines partidarios.

Artículo 17º

La Dirección dará cuenta a la Asamblea, en sus sesiones ordinarias, de la marcha de labor general del Partido.

Artículo 18º

LaDirecciónseráelegidaporlaAsamblea,mediante lista completa, por el voto secreto de los miembros de este organismo correspondiendo los dos tercios de los cargos a la lista ganadora y el restante a la que le siga en votos siempre que esta supere el treinta por ciento de los votos válidos emitidos Artículo 19º La convocatoria a elecciones será realizada por la Dirección Ejecutiva del Partido, con no menos de treinta días de anticipación al acto eleccionario, podrán ser electos quienes se encuentren afiliados al partido.

Artículo 20º

Las listas serán presentadas para su oficialización ante la Junta Electoral con una anticipación de hasta (10) días de realización de la Asamblea, cada lista será presentada por un apoderado y contar con el aval del cinco por ciento (5%) del padrón de afiliados.

Artículo 21º

En caso que solo se presente una sola lista, no será necesario la realización del comicio y esta será proclamada automáticamente por la Junta Electoral. Comunicándose a la Dirección Provincial y a la Justicia Electoral.

Artículo 22º

Cuando se deban elegir candidatos a cargos electivos municipales, provinciales y nacionales, se aplicará el mismo sistema en cuanto a la distribución de los cargos y demás plazos y procedimientos. Pudiendo los candidatos no ser afiliados al partido.

Artículo 23º

Cuando en casos de excepción, ya sea por urgentes circunstancias políticas y/o por haberse constituido Alianzas o Frentes Electorales, sea imposible el cumplimiento del proceso electoral determinado precedentemente, la Asamblea designará a los candidatos a cargos electivos, nominación que puede recaer en ciudadanos que no sean afiliados al partido.

TITULO III Órganos de Contralor CAPITULO I: Tribunal de Conducta. Artículos 2 a 59
Artículo 24º

Toda cuestión relacionada con la disciplina y conducta de los afiliados, excepto en los casos determinados expresamente en este Estatuto, será sometida al conocimiento y de decisión del Tribunal de Conducta.

Artículo 25º

El Tribunal de Conducta estará compuesto por 3 miembros titulares y 1 suplente elegido por la Asamblea Artículo 26º Los miembros del Tribunal de Conducta durarán dos años en sus funciones y elegirán un presidente un secretario Artículo 27º El Tribunal de Conducta dictará su reglamento interno adoptando el procedimiento de juicio oral con acusación y defensa. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Dirección Provincial.

Artículo 28º

La Comisión de Contralor Patrimonial estará compuesta por 2 miembros titulares y 2 suplentes elegidos por la Asamblea.

Artículo 29º

Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial durarán dos años en su mandato.

Artículo 30º

La Comisión de Contralor Patrimonial deberá:

a.- controlar la gestión, administración y conservación del patrimonio partidario, detalle de ingresos y egresos b.- dictaminar sobre el estado patrimonial y la situación de ingresos y egresos de cada ejercicio anual, dentro de los noventa días de finalizado el mismo.

Artículo 31º

El informe de la Comisión de Contralor Patrimonial deberá ser presentado anualmente a la Asamblea.

CAPITULO III Junta Electoral. Artículos 2 a 59
Artículo 32º

La Junta Electoral estará integrada por 3 miembros titulares y 1 suplente, elegidos por la Asamblea.

Artículo 33º

La Junta Electoral deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a la designación y elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario. Funcionará con un quórum de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia definitiva o transitoria.

Artículo 34º

Son atribuciones de la Junta Electoral:

  1. Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen.

  2. Resolver como juez único las impugnaciones presentadas durante dicho periodo.

  3. Confeccionar el padrón de afiliados y depurarlo con las tachas que correspondan, manteniéndolo actualizado durante los períodos entre elecciones internas.

  4. Entender en todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones internas resolviendo lo que a su entender fuese necesario.

Artículo 35º

A la oficialización de listas se incorporará como miembro pleno de la Junta Electoral un apoderado de cada lista oficializada, en su caso desempatará el presidente de la Junta.

Artículo 36º

Las Autoridades Partidarias durarán dos años en sus cargos. Serán elegidas de conformidad a lo dispuesto al respecto en el presente Estatuto.

Artículo 37º

Las listas de candidatos a cargos electivos resultantes de los procesos electorales, estarán suspendidas a la conformación de Alianzas o Frentes Electorales. En todos los casos deberá mantenerse el cupo femenino.

TITULO V: PATRIMONIO DEL PARTIDO Artículo 38º El patrimonio del Partido se forma:

a.- Con el cinco (5%) por ciento del total de las remuneraciones percibidas por todo concepto por quienes obtuvieren cargos electivos y funcionarios designados hasta la categoría de Director o equivalente.

b.- Con la cuota que fija la Asamblea para sus miembros, los de la Dirección Provincial y los afiliados.

c.- Con los subsidios del Estado Nacional.

d.- Con las entradas extraordinarias por aportes o donaciones que se perciban conforme a la Ley Nacional de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215.

Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta corriente que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el banco oficial de la Provincia de Santa Cruz, a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del Partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

Artículo 39º

En caso de incumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente el o los responsables serán conminados de manera fehaciente a que regularicen su situación dentro de los 15 días de recibida la notificación y si, no obstante, a ello, no dieran cumplimiento, se remitirán las actuaciones al Tribunal de Conducta.

TITULO VI: Disposiciones Generales Artículo 40º No...

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