Participacíón de los trabajadores en las decisiones de la empresa

AutorRodolfo Capón Filas

Buenos Aires, 12.10.2009, Nuestra Señora del Pilar

Si bien en la Edad Antigua el jornalero trabajaba por un salario y el hombre libre por el honor, no es menos cierto que en la actualidad el trabajador, cualquiera sea su lugar en la empresa, busca ser reconocido y tratado como persona.

“La Constitución, que es la ley de las leyes, y se halla en el cimiento de todo el orden jurídico positivo, tiene la virtualidad necesaria para poder gobernar las relaciones jurídicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existían en tiempos de su sanción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Provincia de San Luis c/ Estado Nacional”, 25.03.2003

“Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba hoy resignar el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquélla le exige; admitir que sean las "leyes" de dicho mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, a estos pensamientos y otros de análoga procedencia, importaría (aunque se admitiere la conveniencia de dichas "leyes"), pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional”.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Vizzoti Carlos Alberto c/ Amsa”, 14.09.2004

Introducción
  1. La participación de los trabajadores en las decisiones de las empresas surge del trabajo como hecho social-personal. Su in-existencia cosifica al trabajador y des-merece la relación laboral.

El tema se ubica en el Estado Social de Derecho, en tres áreas:

+ el Diálogo Social,

+ el Trabajo Decente,

+ la participación de los sectores en las decisiones de la sociedad civil.

La doctrina tradicional, en cambio, descuida la participación de los trabajadores en las empresas.

Encasillándola en el derecho político, la hace depender de la presión de los trabajadores para que se sancione una ley al respecto.

Siendo así, el resultado es in-cierto y condicionado a los vaivenes coyunturales.

Cabe analizar los elementos sistémicos del tema en la empresa, derivando a otras lecturas la participación sectorial en las macro-decisiones de la sociedad civil. CAPON FILAS, RODOLFO (2008:800)

I Elementos sistémicos de la participación en las decisiones de la empresa
A Realidad (r)
  1. El trabajo, como hecho social-personal, es una actividad productiva y creadora.

El primer sentido, objetivo, dentro de las categorías del ser es tipificado como cantidad (c1). El segundo, subjetivo, como cualidad (c2).

Siendo así, los trabajadores entregan en la relación laboral (RL) dos notas complementarias, pudiendo formularse: RL= (c1 + c2).

1. Compensación sinalagmática de la prestación laboral
  1. Dado que los trabajadores entregan o ponen a disposición del empleador una prestación compuesta, ambas notas, ante la justicia conmutativa, deben balancearse con débitos empresariales que compensen cantidad con cantidad, cualidad con cualidad.

    De no ser así, existirá alienación. La doctrina tradicional compensa ambas notas sólo con la remuneración (r), de acuerdo a la siguiente fórmula:

    RL = (c1 + c2) = r

    Dicha construcción es ónticamente im-posible y éticamente injusta: lo primero, porque la cualidad no puede balancearse con cantidad y lo segundo, porque queda sin respuesta el sentido creativo del trabajo.

  2. La Teoría Sistémica sostiene que el sentido objetivo del trabajo (cantidad) ha de compensarse con remuneración y participación en las utilidades (cantidad)(r) y que el sentido subjetivo (cualidad) debe balancearse con estabilidad en el empleo (e) y participación en las decisiones (p), pudiendo formularse:

    RL = (c1 + c2) = [ r + (e + p) ].

    La remuneración (dentro suyo la participación en las utilidades), subsumida en las categorías del ser como cantidad, es el correlato obligacional del aspecto objetivo del trabajo entregado o puesto a disposición del empleador por los trabajadores.

    Su cuantía es derivada a las necesidades básicas, la productividad, las posibilidades macro-económicas, temas que interesan tanto a la justicia conmutativa como a la social.

    El aspecto subjetivo (cualidad) exige como correlato obligacional la estabilidad en el empleo y la participación en la toma de decisiones. La primera, porque el sentido creativo necesita permanencia para desarrollarse en plenitud. La segunda, porque todo creador expresa el significado de su obra y el destino que le asigna, en un clima de libertad responsable. Permanencia y responsabilidad constituyen el único modo razonable de compensar sinalagmáticamente la cualidad entregada por los trabajadores en la relación laboral.

    Se tiene, así, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones en las empresas (significado micro-social).

    Dicha participación supone y exige el deber de información por parte del empleador, como luego de analizará (párrafo 21).

  3. El autoritarismo militar, funcionando como instrumento de la pre-potencia empresarial, des-activó prolijamente las claves participativas del Régimen de Contrato de Trabajo (RCT) sancionado por la ley 20.744.

    Pese a los años transcurridos desde 1987, ni la CGT se esforzó por restaurar dichas claves ni el Congreso por sancionarlas, como si el horror económico (FORRESTER, 1997: 40) funcionase como el supuesto de la cuasi-dictadura del capital (FORRESTER,2000:55)

    La regla estatal 21.197/76 derogó todas las claves participativas de RCT sosteniendo la necesidad de aligerar costos laborales, sin advertir que no causaban ninguno.

    A partir del Proceso de Reorganización Nacional se aceleró el taylorismo-fordismo como método de producción. El puesto de trabajo (pt), el tiempo de trabajo (tt), y la remuneración del trabajo (rt) definen al trabajador (Tb), sumatoria de tales elementos: Tb= pt + tt + rt.

    A quien preguntara por la persona del trabajador, se le contestaría con HENRY FORD “el obrero viene a trabajar, no a pensar”

  4. El sentido creativo es mantenido fuera de los límites de la empresa, en la que impera el esquema autoritario de orden-obediencia, típico de las cárceles. FOUCAULT (1988: 23).

    Utilizando el horror económico y el miedo al castigo, como instrumentos, ciertos empleadores:

    + amplían el puesto de trabajo y la duración de la jornada, sin compensación adicional alguna.

    + sujetan la remuneración a la situación económica de la empresa mientras transfieren sustanciales porcentajes de ganancias al exterior.

    + niegan información, afirmándose en el derecho de propiedad de la empresa como tal.

    + intentan que el impuesto al valor agregado (IVA) respecto de los honorarios regulados en juicio sea satisfecho por los profesionales, con lo cual surgiría un nuevo segmento social sobre el cual descargar responsabilidades económicas.

    Tales conductas se realizan bajo la máscara de la crisis y de la flexibilidad laboral, términos utilizados en los países centrales con un sentido distinto al usado en la periferia. Ambas expresiones se tiñen en América Latina con la explotación de los trabajadores y del sector pasivo de la sociedad.

    De ahí los avances empresariales sobre los salarios, la baja indemnización de la incapacidad por accidentes de trabajo, la judicialización de la protesta social.

    Resultado:

    El empleador impone su voluntad en la empresa, sin control alguno. La impone también en ciertas áreas del Estado.

    La dictadura militar y los sucesivos regímenes democráticos alejaron los sectores sociales de la toma de decisiones, con el argumento del "orden" (Proceso de Reorganización Nacional) o la "democracia"(regímenes posteriores).

    Resultado:

    Dominio del capital trans-nacional sobre las decisiones del Estado, como lo demuestra en octubre 2009 el conflicto en la ex Terrabusi.

2. Autoritarismo empresarial
  1. Ignorando que la empresa, siendo una institución social de producción, carece de dueño y con el falso argumento de que es un bien personal, del que puede usar y abusar, el empleador impone férramente su voluntad ejerciendo en soledad las funciones de organización, dirección y disciplina. Se niega rotundamente a informar a los trabajadores las normas internas mediante las que discurren las decisiones o se ejerce la facultad disciplinaria. Salvo que exista algún convenio colectivo que se oponga, en la empresa no rige un Procedimiento Interno de Investigación y Conocimiento. A lo sumo funciona una Oficina de Sumarios, como si fuese un tribunal penal.

3. Horror, lejanía, desgano, co-optación
  1. Pese a que en su mayoría los alemanes era democráticos, no estaban dispuestos a defenderse de la opresión: por eso cedieron ante Hitler (FROMM, ERICH, 1981:59).

Estas agudas observaciones pueden aplicarse a los actuales trabajadores, quienes sufren el horror económico de quedarse sin empleo si protestan, o son ninguneados por el abuso pre-potente del empleador. Por eso, doblemente víctimas. callan o se someten.

Las víctimas se apartan...

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