Participación de Costa Rica en arbitraje comercial internacional

AutorCarlos Astorga Cerdas/Willy Carvajal Carvajal
I Introducción

Costa Rica es un país que a partir de la década de los años ochenta, inició un fuerte proceso de integración con la economía global. Si bien antes de esos años, la economía costarricense era eminentemente agro exportadora (principalmente café y banano), con la aplicación de los Programas de Ajuste Estructural, la actividad exportadora y el turismo se convirtieron en los principales dínamos de la economía.Para ello, la inversión extranjera directa fue clave esencial.Haciendo un recuento histórico, la participación de nacionales costarricenses dentro del ámbito del arbitraje eminentemente comercial, ha sido poco. Sin embargo, en paneles arbitrales extranjeros, la experiencia costarricense sobre el arbitraje de inversión ha sido clave para la solución de controversias. Es por eso que en este artículo se avocará principalmente a comentar la experiencia del país en arbitraje de inversión,específicamente ante el CIADI.

II Generalidades del Arbitraje de Inversión

En el pasado, cuando un individuo o una compañía querían iniciar un reclamo contra un Estado por violaciones al derecho internacional consuetudinario, se veía en la obligación de recurrir a su gobierno para solicitarle que intercediera a su favor, y llevaraadelante el reclamo en su representación. Bajo este supuesto se dieron situacionesinclusive en América Latina, en las cuales los países diplomática o coercitivamentereclamaban los derechos de sus nacionales. Tal es el caso en 1902 de Venezuela, enque los gobiernos de Gran Bretaña, Alemania e Italia enviaron tropas marinas a lascostas venezolanas con el fin de exigir el pago de una deuda.1

Ante las controversias entre los Estados exportadores de capital y los importadores decapital, surgieron principalmente tres doctrinas que sentaron la base para lo que hoy seconoce como el Derecho de Arbitraje de Inversión2:

  1. Doctrina Calvo: Los Estados soberanos son iguales entre sí. Los extranjeros nopueden ser titulares de más derechos, privilegios o prerrogativas que losconcedidos a nacionales.

  2. Doctrina Drago: La deuda pública no justifica intervención armada.

  3. Doctrina Cárdenas: Las personas emigrantes tienen absoluta similitud eigualdad en derechos y obligaciones que los nacionales en el país hospitalario.Estas doctrinas se fueron incorporando poco a poco dentro de los instrumentos deDerecho Internacional, al punto de convertirse en la base de doctrinal de dos de losprincipios claves dentro del actual arbitraje de inversión: El principio de “Nación másFavorecida” y el principio de “Trato Nacional”.El abandono de la “diplomacia de las cañoneras”, en parte se dio también, por elsurgimiento de instituciones internacionales avocadas a la resolución de conflictosproducidos a raíz de una inversión. La más importante de estas instancias es el CIADI:Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión.

Este centro nació gracias al Convenio CIADI de 1965. Tuvo como objetivo crear unnuevo foro arbitral para la resolución de controversias entre inversores y Estados,mediante la inclusión de cláusulas de arbitraje en contratos entre los Estados.Es importante señalar que dicho centro ha tenido un enorme éxito. En la actualidad155 Estados lo han firmado, de los cuales 140 lo han ratificado.

III Recuento Histórico y Normativa Vigente

La incorporación de Costa Rica en el ámbito de Arbitraje Comercial Internacional fueinaugurada durante la Administración del ex Presidente Daniel Oduber Quiros (1974-1978). Así, en el año 1977 Costa Rica ratifico dos importantes conveniosinternacionales en materia de arbitraje internacional: Convención Interamericana sobreArbitraje Comercial Internacional sancionada mediante Ley No. 6165 del 30 de enerode 1977 y la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentenciasarbitrales extranjeras (Convención de Nueva York). Dicho convenio fue sancionadomediante la Ley número 6157 del 15 de noviembre de 1977.Respecto a la materia de arbitraje de inversión, Costa Rica incorporo la Convenciónsobre el arreglo de Diferencias relativas a la inversión entre Estados y nacionales deotros Estados, mediante la cual se estableció el CIADI. Dicha convención fue ratificadamediante la Ley No. 7332 del 30 de marzo de 1993. Cabe mencionar que el Centro deConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica es la SecciónNacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC).En el plano bilateral, Costa Rica posee tratados sobre promoción y protección recíprocade inversiones con los siguientes países: Alemania (Ley N° 7695 de 5 de noviembre de1997); Canadá (Ley N° 7870 de 25 de mayo de 1999); Chile (Ley N° 7748 de 23 demarzo de 1998); España (Ley No. 7869 del 13 de abril de 1999); Francia (Ley N° 7691de 4 de noviembre de 1997); el Reino Unido (Ley No. 7715 del 31 de octubre de 1997); Suiza (Ley N° 3725 de 12 de agosto de 1966); y el Taipéi Chino (Ley N° 7994 de 21 defebrero de 2000)3. Igualmente, se encuentran en trámite de aprobación un nuevo convenio con Suiza, asícomo convenios con Argentina (proyecto de Ley N° 13119 de 11 de junio de 1998); losPaíses Bajos (proyecto de ley No. 13713 del 29 de septiembre de 1999); Paraguay(proyecto de Ley N° 13138 de 17 de junio de 1998); la República Checa (proyecto deLey No. 13503 del 23 de marzo de 1999); la República de Corea (proyecto de Ley No.14238); y Venezuela (proyecto de Ley N° 3004 de 10 de noviembre de 1997).Respecto al principal socio comercial de Costa Rica, los Estados Unidos de América, elactual Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos, Centroamérica yRepublica Dominicana, ratificado mediante referéndum del 7 de octubre de 2007,regula en su capítulo 10 el procedimiento arbitral para la solución de disputas entre losestados miembros.En el ámbito interno, el arbitraje se encuentra regulado por la Ley No. 7727denominada Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Socialaprobada por la Asamblea Legislativa en 1996, que establece plena libertad a laspartes para establecer las reglas de procedimiento que regirán el proceso arbitral ysometerse a las disposiciones contenidas en los reglamentos de las institucionesdedicadas a la administración de dichos procesos.

IV Normativa y jurisprudencia nacional respecto al Arbitraje Comercial Internacional

El fundamento constitucional para resolver en la vía arbitral...

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