Parte resolutiva del fallo

AutorMaría Cristina García Rey
Páginas203-204

Con arreglo a lo expresado en los considerandos anteriores, manifiesta la Corte Suprema que corresponde hacer uso de las facultades ordenatorias e instructorias que la ley confiere al Tribunal (art. 32, Ley Nº 25.675), a fin de proteger efectivamente el interés general. Por ello se resuelve:

  1. No hacer lugar a la acumulación objetiva de pretensiones según el alcance precisado en el considerando 6.

  2. Declarar la competencia originaria del Tribunal con respecto a las pretensiones concernientes a la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño colectivo individualizadas en el punto 7 del escrito de demanda.

  3. Declarar la incompetencia de la Corte para conocer en su instancia originaria con respecto a la demanda por el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales reclamados.

  4. A) Requerir a las empresas demandadas para que en el plazo de treinta días informen sobre los siguientes puntos:

    1. Líquidos que arrojan al río, su volumen, cantidad y descripción.

    2. Si existen sistemas de tratamiento de los residuos.

    3. Si tienen seguros contratados en los términos del art. 22 de la Ley Nº 25.675 (transcriben dicho artículo).

      1. Requerir al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y al COFEMA para que en el plazo de treinta días y en los términos de la Ley Nº 25.675: presenten un plan integrado (transcriben el art. 5º), basado en el principio de progresividad (art. 4º), el que prevé que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal. Dicho plan deberá contemplar:

    4. Un ordenamiento ambiental del territorio (art. 8º, 9º y 10).

    5. El control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas (art. 10).

    6. Estudio de impacto ambiental de las cuarenta y cuatro empresas involucradas, y si no los tuviera, los requerirá en forma inmediata.

    7. Un programa de educación ambiental (transcribe el art. 14).

    8. Un programa de información ambiental pública a todo el que la requiera, especialmente...

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