Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente B 51897

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.897, “Parra de Presto, S.M. contra Municipalidad de E.. Suspensión preventiva en sumario disciplinario y cesantía. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. S.M.P. de P., por medio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa en la que solicita la anulación de los actos que, en el marco de la relación de empleo público que la ligaba con la Municipalidad de E., dispusieron su suspensión preventiva.

    Posteriormente, impugnó también las decisiones que, en el mismo sumario administrativo, decretaron su cesantía en el cargo que ocupaba.

  2. Corrido traslado de ley , la Municipalidad de E. opuso al progreso de la acción, como artículo previo, excepción de incompetencia que fue rechazada por el tribunal a fs. 154/155 y luego contestó la demanda, solicitando su rechazo.

  3. Producida la prueba ofrecida por las partes, y agregados los alegatos acerca de su mérito, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    1. La actora cuestionó, originariamente, la suspensión preventiva decretada a su respecto por las autoridades del Municipio de E. en el marco de un sumario administrativo. Inició la demanda por retardación, pues a pesar de sus reiterados reclamos para que se dictase resolución en ese procedimiento, la demandada omitía hacerlo.

      Poco tiempo después de promovida la acción la comuna puso término al sumario decretando la cesantía de la accionante.

      Obviamente los fundamentos de la presentación inicial de la actora no son los mismos que vierte en su ampliación, pues originariamente se limitó a sostener que dado que en una causa penal iniciada por los mismos hechos que se investigaron en el sumario administrativo había sido absuelta la Administración debía dejar sin efecto la suspensión preventiva, reincorporarla en su cargo de revista y abonarle los salarios que dejó de percibir.

      Al cuestionar la cesantía, mantiene como argumento central el del carácter vinculatorio de la absolución dictada en sede penal agregando que en el procedimiento sumarial se incurrió en vicios que tornan nulo al acto final y que este, además, se halla afectado en la causa pues entiende que se tergiversaron los hechos que motivan la investigación.

      Para lo que aquí interesa destaco como relevantes las siguientes afirmaciones efectuadas por la actora en su escrito inicial:

      1) Que mientras trabajaba en la delegación M. de la Municipalidad de E., a cargo desde el año 1981 del señor C.J.D.'Estefano, recibió ordenes de este funcionario de “...alterar los montos en los recibos por pagos de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, debiendo insertar sumas inferiores a las realmente cobradas guardando las diferencias, y entregar el dinero obtenido al señor D'Estefano” (fs. 28 vta.).

      También, dice, el delegado instruyó a los empleados “... para que, cuando cobraban sumas indexadas, en el recibo entregado al pagador pusieran la suma realmente cobrada, actualizada hasta el momento del pago; pero en el talón de constancia para el municipio asentaran un importe inferior, correspondiente a la indexación hasta el mes anterior al del pago” (fs. 28 vta.).

      2) Que se trataba de montos pequeños y que el señor D'Estefano manifestaba que el procedimiento estaba en conocimiento de sus superiores y que lo así “reacaudado” se destinaba al pago de sueldos y la compra de combustible (fs. 28 vta./29).

      3) Que el S. de Gobierno y Hacienda al advertir las irregularidades apuntadas inició el sumario administrativo en el que se decretó su suspensión, al par que el Intendente Municipal efectuó la denuncia penal que dio lugar a la formación de la causa en la que finalmente fue absuelta libremente (fs. 29 vta.).

      4) Que en el expediente solicitó luego de la absolución el cese de su situación de revista y que, no obstante un dictamen favorable de la Asesoría Legal, su pedido no fue considerado (fs. 30).

      Al ampliar la demanda, la accionante sostuvo:

      5) Que el acto de cesantía se halla viciado en la...

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