Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 081174262/2012

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81174262/2012 P.G.M. C/ NACION SEGUROS DE RETIRO SA - BNA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE P/ DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (P-4262)

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil trece,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctores: J.A.G.M., C.A.P. y

H.F.C.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ

81174262/2012, caratulados: “P.G.M. c/ NACION SEGUROS DE

RETIRO S.A. B.N.A. y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE por DAÑOS Y

PERJUICIOS – INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, venidos del Juzgado Federal

nº 1 de San Rafael, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 265 y fs. 266

contra la sentencia obrante a fs. 258/264, por la cual se resuelve: “1º) RECHAZAR las

excepciones de falta de legitimación sustancial pasiva y de prescripción opuestas por las

demandadas Banco de la Nación Argentina y Nación Seguros de Retiro S.A.,

respectivamente. 2º) HACER LUGAR a la demanda promovida por la Sra. Gladys Marina

PARRA contra las demandadas BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y NACION

SEGUROS DE RETIEROS S.A. por los fundamentos arribados en el considerando,

debiendo ésta última cumplimentar lo arribado en el considerando y en el plazo allí fijado.

  1. ) COSTAS a la demandada vencida en la forma establecida en el considerando. 4º)

DIFERIR para su oportunidad los honorarios correspondientes a los profesionales

intervinientes.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 258/264?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G.M.

y P..

Sobre la única cuestión propuesta el Señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:

I La presente causa tiene su génesis en la acción de

daños y perjuicios deducida por la Sra. G.P. contra el Nación Seguros de Retiro S.A.

y el Banco de la Nación Argentina.

El Sr. Juez de primera instancia dicta sentencia a fs.

258/264 acogiendo la demanda promovida e imponiendo costas a los demandados vencidos

en forma solidaria.

II Contra dicho fallo interpone recurso de apelación a

fs. 265 Nación Seguros de Retiros S.A. y a fs. 266 el representante del Banco de la Nación

Argentina.

III – Que a fs. 292/293 y vta., en su recurso de apelación,

el representante de Nación Seguros de Retiro S.A., se agravia en cuanto a la imposición de

costas. Expresa que la resolución genera un gravamen irreparable a su mandante.

Sostiene que lo que aqueja a su representado deviene

como consecuencia de una normativa de emergencia, a la cual su mandante se ve obligado,

junto al resto de las entidades bancarias y...

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