Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 17 de Septiembre de 2015, expediente CNT 034189/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 34189/2010/CA1 (36234)

JUZGADO N°: 75 SALA X AUTOS: “P.B.M.E. C/ GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 17/09/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 385/389 mereciendo réplica de su contraria a fs.

394/396. Por su parte, a fs. 378 el experto contable recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia la demandante por cuanto el sentenciante “a quo”

desestimó el reclamo articulado. Critica la valoración de las pruebas y circunstancias particulares de la causa. Asimismo, se queja por la forma en que fueran impuestas las costas.

Anticipo que, por mi intermedio, el recurso deducido no tendrá

favorable recepción.

Frente a los términos del memorial en análisis cabe destacar, que la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión y es debido a ello que la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir, que el apelante refute las conclusiones del fallo que considera erradas.

En ese orden de ideas, no caben dudas que los agravios intentados por la accionante no reúnen los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el código de forma para ser considerado una verdadera expresión de agravios (art. 116 2º párrafo LO) pues, se limita a discrepar con la valoración efectuada por el sentenciante respecto de la extinción de la relación laboral.

Vale recordar que la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo injusto o contrario a derecho no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora. “Criticar” es muy distinto que “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación tratando de demostrar los errores Fecha de firma: 17/09/2015...

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