Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 16 de Agosto de 2016, expediente FRO 023000971/1998/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 23000971/1998 caratulado: “PAROLO, J.B. c/

ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad).

La vocal Dra. E.P. dijo:

Vienen los autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 224/225 vta.) y la demandada (fs. 228/229 vta.) contra la resolución del 5 de mayo de 2014 (fs. 222/223) que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 211/219, rechazó

las excepciones opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la presente ejecución, con costas y reguló los honorarios de los letrados de la actora en el 12% del producido de la sentencia.

Concedidos los recursos (fs. 226 y 230), la actora contestó agravios y elevadas las actuaciones, se ordenó que pasen al acuerdo para resolver (fs. 237).

Y considerando que:

  1. La actora se agravia de la aprobación de la planilla practicada por el Cuerpo de peritos de la CSJN por considerar que afecta la integralidad del crédito que se reclama. Cuestiona el procedimiento utilizado para el descuento de bonos Serie I, el que una vez actualizado se calculó en $ 22.854,01.

    Señala que en el caso, el importe abonado por ANSeS pertenece a deudas por retroactivos correspondientes al plan de pago del decreto 648/87 y marca que la fecha de dichos retroactivos parte de 02/1991 (dos años anteriores al reclamo administrativo) hasta el 31/03/1991 (fecha de consolidación de la ley 23.982), es decir un período menor al Fecha de firma: 16/08/2016 que comprende la consolidación de bonos serie I, ya que Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA abarcaría sólo 2 meses.

    Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2870255#159291021#20160811121253496 Concluye que debe deducirse la parte proporcional de bonos serie I correspondiente a los dos meses que comprende el retroactivo, lo que actualizado arroja una diferencia a favor de su mandante. Por último hace reserva del caso federal.

    Al respecto debe señalarse que la actora si bien expresó su disconformidad con el procedimiento de los peritos al descontar las sumas pagadas por ANSeS en bonos Serie I y el modo en que habría que calcularlo, de su escrito de apelación no surge cuál sería el objeto concreto del agravio, dado que no indicó cuál sería la diferencia a su favor que habría resultado de su aplicación. En consecuencia dicho planteo debe rechazarse.

    Asimismo ha de aclararse que la actora H.M.A., titular de la pensión derivada de la jubilación de su esposo J.B.P., nació en fecha 04/01/1922, conforme constancia de fs. 4 del expediente administrativo n°

    024-27055134214-0771, por lo que teniendo en cuenta que al momento en que se practicó la planilla tenía 92 años, resultan aplicables las resoluciones de la ANSeS 1061/01 y 562/02, por lo que quedan eliminados por completo los efectos de la consolidación como si ésta nunca hubiera existido, razón por la cual debe abonarse íntegramente la obligación originaria, con los intereses allí dispuestos, sin fechas de corte y sin capitalización de intereses. Esta exclusión...

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