Sentencia de SALA I, 10 de Septiembre de 2015, expediente CCF 005131/2009/CA004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5131/2009 –S.

I.- PARODI COMBUSTIBLES S.A. C/ YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. S/ OTROS – ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. Me interesa destacar que, una vez promovida por P.C. S.A. la acción autónoma de nulidad contra la sentencia dictada por esta Sala el 10 de septiembre de 2002 (fs. 1207/1213 del expediente n° 811/92) y, tras la excusación de los entonces integrantes del Tribunal a fs. 48, intervino la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien ordenó que la Cámara resolviera el dilema sobre la radicación de la causa por vía de Superintendencia (fs. 82/84). Por la resolución de fs. 88 el tribunal de Superintendencia decidió que la Sala II resolviera la cuestión y por resolución del 6 de junio de 2011, se desestimaron las excusaciones oportunamente deducidas y esta Sala I debió asumir la competencia para conocer en esta acción autónoma declarativa invalidatoria de la cosa juzgada, que fue impugnada como írrita por la parte actora.

    Por la resolución de fs. 99/100 del 5 de julio de 2011, esta Sala, ante la falta de un procedimiento ritual expresamente previsto pero ponderando la doctrina de la Corte Suprema en virtud de la cual ello no debe ser óbice para la facultad de ejercer la acción deducida, abriendo un proceso de conocimiento que permita examinar los vicios alegados (doctrina de Fallos 279: 54 y Fallos 319: 2527, considerando 17°), dispuso –resguardando el derecho de defensa de los litigantes-

    que el juez de primera instancia asumiera competencia para el conocimiento de la demanda.

  2. Tras la tramitación de la causa, las partes alegaron, la actora a fs. 226 y ss. y la demandada a fs. 234 y ss., llamándose autos para sentenciar a fs. 264.

    La sentencia de primera instancia fue dictada el 3 de diciembre de 2014 y corre a fs.

    273/278. El señor juez a-quo rechazó la demanda autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita deducida por P.C.S.A. contra la sentencia dictada por la Sala I el 10 de septiembre de 2002, que había adquirido firmeza, con imposición de costas a la actora vencida, de conformidad con el principio general del código de rito. Para así resolver, ponderó que la pretensión deducida implica un remedio excepcional sólo reservado para supuestos de gravedad también excepcional, puesto que pone en riesgo el principio de la seguridad jurídica que constituye una exigencia vital de orden público. Con este criterio riguroso, el a-quo examinó las causales invocadas para justificar Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI una sentencia aberrante y groseramente injusta, y concluyó que no estaban fundadas, dado que los jueces no estaban obligados a examinar todas y cada una de las probanzas invocadas y producidas y que aquéllas que no fueron enunciadas en el texto del fallo, no aparecían como decisivas para revelar errores groseros, toda vez que los argumentos del tribunal habían sido mucho más complejos que la “falta de consideración de una pericia”, sin que se advirtieran vicios sustanciales intrínsecos, no siendo la mera alegación de injusticia una razón que justificase corroer el instituto fundamental de la cosa juzgada.

  3. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 293, recurso que fue concedido a fs. 294. El memorial de agravios corre a fs. 315/331 y fue contestado por la demandada a fs. 333/335. Asimismo, se han deducido recursos en materia de honorarios, concedidos a fs. 281, 292, 296, 298, 300, 302 y 304.

  4. A fin de ordenar el desarrollo de mi argumentación, comenzaré por recordar que la presente acción autónoma de nulidad de sentencia por cosa juzgada írrita fue promovida el 7 de septiembre de 2009, con sustento en dos causales, a saber: a) un yerro relevante en la plataforma fáctica de la causa por cuanto la actora entiende que el tribunal reprochó a P.C. S.A.

    el no haber presentado sus propios libros para su peritación, circunstancia que no fue cierta; impugna, asimismo, la incorrecta aplicación del derecho, pues entiende que la sentencia impugnada partió de la premisa de que la actora no había producido prueba alguna sobre su propia contabilidad; y b) la omisión de pruebas oportunamente producidas e ignoradas o consideradas inexistentes por los magistrados, que eran trascendentes (ver resumen del apelante a...

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