Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 10 de Noviembre de 2014, expediente CIV 076561/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 76561/2011 “PARK EUN KYEONG y otro c/ H.J.R. y otro s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

EXPTE. N° 76.561/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “PARK EUN KYEONG y otro c/ H.J.R. y otro s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia de fs. 174/178 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 174/178 hizo lugar a la demanda entablada por E K P y H J K contra J R H y E M M. De este modo, condenó a los demandados a abonar a los actores la suma de Dólares Estadounidenses Treinta y Siete Mil (U$S 37.000) en concepto de saldo de precio, con más las sumas correspondientes de acuerdo a la cláusula penal estipulada por las partes devengadas desde la mora, ocurrida el 2 de julio de 2009, hasta el efectivo pago.-

    Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Asimismo, ordenó suscribir la pertinente escritura traslativa de dominio respecto del inmueble ubicado en la calle M.A. 5384 de la ciudad de Buenos Aires, matrícula 1-63296.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la parte demandada, cuyos agravios de fs. 213/215 no fueron replicados oportunamente por la contraparte.-

  2. Se agravia la emplazada por una supuesta contradicción en la que incurriera la anterior sentenciante, al establecer el monto de condena en dólares estadounidenses cuando, como primer proveído, le intimara a adecuar su reclamo conforme último párrafo del art. 520 del Código Procesal.-

    En lo que a este punto respecta, de acuerdo lo estipulado por la citada normativa de procedimiento, si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perder de vista que en la actualidad el art.617 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR