Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 50150/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 50.150/2011

TS07D45783

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45783

CAUSA Nº 50.150/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 22

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “PARISI MARIA

MAGDALENA C/ ASOCIACION PRO CULTURA FEMENINA COLEGIOS DE JESUS

MARIA S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

I. FONTANA DIJO:

En la sentencia de primera instancia que obra a fs.

397/403, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, se decidió rechazar en lo principal la demanda interpuesta por la actora.

Hay apelación de la parte actora (fs. 407/427),

cuya réplica obra a fs. 430/431. El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 404, que mereciera la respuesta de fs. 432/436, fue concedido únicamente respecto de la imposición de costas y la apelación del letrado de esta parte por considerar exiguos los honorarios que le fueron regulados.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio por el rechazo de demanda decidido en base a considerar que, de las probanzas aportadas en la causa, no se evidenciaron las actitudes persecutorias denunciadas. Sostiene que el sentenciante realizó una interpretación parcializada y antojadiza de las declaraciones testimoniales rendidas y que se omitió

considerar numerosa prueba documental y la informativa de fs.

352/3. Alega que surge de autos que la actora padeció una dolencia psiquiátrica, que imputó la misma al trabajo y que así lo informó

en su oportunidad a la empleadora, quien guardó silencio a las imputaciones efectuadas y la sometió a su propio control médico,

el cual coincidió en todo con el diagnóstico de los tratantes de la accionante.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión el recurso debe tener recepción favorable.

En efecto, del intercambio telegráfico acreditado se desprende que la accionante se consideró despedida el 15/6/11

alegando que las circunstancias que en dicha misiva detalla,

implicaron por parte de la demandada una forma de legitimación de la violencia laboral sufrida –atento la conducta desplegada para con su persona por la Directora del Nivel Inicial, Sra. V. de Cortes- y un claro incumplimiento a su deber de seguridad.

Por su parte, la demandada durante el intercambio telegráfico negó expresa y enfáticamente las imputaciones de acoso laboral respecto de V. y que la dolencia que aquejaba a la actora pudiera encuadrarse dentro de la LRT. Sin perjuicio de ello, le hizo saber a la actora que podría reintegrarse con todas las garantías para que cumpla con sus responsabilidades en un ámbito altamente saludable para su desarrollo personal y profesional.

Luego en su escrito defensivo sostuvo que la actora tenía severas dificultades para asumir su rol y cumplir con sus obligaciones con responsabilidad y dedicación adecuada. Alegó que le resultaba molesto e intolerante que un superior le diera instrucciones y eso le generaba molestia e indignación, no habiendo podido jamás, a pesar de las charlas que se mantuvieron con ella, asumir su rol y condición de docente.

Sentado ello, y conforme lo previsto por el art. 377 CPCCN,

la actora debía producir prueba sobre las conductas de la Sra.

V., sobre la relación entre dichas conductas y su dolencia y la demandada, acreditar, en su caso, que su comportamiento estuvo en un todo de acuerdo con el deber genérico de seguridad y con el principio de indemnidad (arts. 75 LCT y 4 ap. 1 LRT).

La testigo O. (fs. 306) quien trabajó en el colegio demandado desde 2004 hasta el 2010, señaló que se desempeñó junto a la actora tanto en el 2004 como en el año 2010, y manifestó que la actora estuvo de licencia por enfermedad en dos oportunidades durante el 2010, que estuvo de licencia por diferentes maltratos de la directora para con ella, abusos, faltas de respeto, gritos.

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Que la descalificaba. Refirió también distintas situaciones presenciadas, donde en alguna la directora se enojaba con la actora y le gritaba, otra que refiere que no se le permitía conversar con los padres de sus alumnos en el momento de la salida. También cuenta que la accionante no era convocada a determinadas reuniones de personal con la directora, y que a quienes participaban no les permitían brindarle información a la actora acerca de lo hablado. También cuenta que en el momento del saludo, que están las alumnas y en ocasiones hay padres, cuando V. ingresaba al patio a saludar a las maestras, a la actora no la saludaba. Sostuvo también que el colegio estaba al tanto de las situaciones descriptas, que conoce de la carta presentada a la institución respecto de este tema, y que la dicente no la firmó porque su hija asiste al colegio y por temor.

Que a partir de la nota hubo reuniones puntuales con las personas firmantes, pero que más allá de eso no se tomó ninguna medida.

La testigo V. (fs. 309), quien trabajó 14 años con la actora hasta fin del año 2009, refirió que la relación entre la actora y V. no era buena, que de parte de la directora hacia la actora era muy agresiva la relación. Que esto se daba por el modo en que la trataba, siempre le elevaba la voz, y supuestamente todo lo que ella hacía estaba mal. Que la directora siempre se enojaba porque trabajaba mal a su criterio. Señaló

también que la directora no cuidaba las formas, contó un caso puntual donde la directora agredió verbalmente a la actora frente a las alumnas, que le dijo que se retirara de la sala donde estaba y se fuera a la suya, que lo dijo de mal modo, le dijo que no podía salir de su sala, que fue en un tono amenazante. Que la amenazaba con que la iba a echar. También cuenta que el colegio sabía todo lo que pasaba respecto al trato entre V. y la actora porque presentaron una carta, la que reconoce a fs. 143,

que la dicente firmó, y que luego cada firmante tuvo una reunión con los directivos pero que no se adoptó ninguna medida respecto de esta situación.

Por su parte, la testigo Echeverría (fs. 311), también docente de la institución hasta fin de 2009, manifestó que la relación de V. con la actora no era buena, que no la tenía en cuenta. Que la actora participaba de las reuniones de personal porque estaban afectadas todas y era obligatorio estar, pero en las reuniones que se daban por salas estrictamente, en las que estaban involucradas las docentes y auxiliar de sala, generalmente la actora no era convocada. Que el trato entre la directora y la actora era muy autoritario de parte de la primera, que se dirigía en un tono bastante firme y sin posibilidad de que la actora se expresara y que lo sabe por haberlo presenciado. También cuenta en igual sentido que O., la falta de saludo a la actora. Refiere que se veía el maltrato, que V. era una persona autoritaria y que le costaba el diálogo con personas con criterio propio. También sostiene que el colegio estaba al tanto de esto,

que ella también firmó la carta de fs. 143, y que no hubo respuesta, que no se tomó ninguna medida.

En el mismo sentido Colombo (fs. 316), quien trabajó en la institución hasta el año 2012...

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