Pariente - Latasa

Expte. N° 15.314/06 - "P.S.E. c/H.R.L. p/DIVORCIO VINCULAR". La Sra. Juez del Tercer Juzgado de Familia, Dra. Vivian S. Balada, con fecha 19 de mayo de 2011, a fs. 193 de autos, ordenó la publicación edictal de la siguiente demanda: Sra. Juez de Familia; Dr. Gustavo O. Cortes, por la Sra. Silvana Edith Pariente, D.N.I. 17.091.706, argentina, con domicilio en calle Colón 52 de esta Ciudad de General Alvear, me presento y respetuosamente digo: I.- Domicilio Legal: Que vengo a constituir domicilio legal juntamente con mi mandante en calle Patricia Mendocina N° 74 de Ciudad, solicitando además me otorgue V.S. el mayor plazo establecido en el art. 29 del C.P.C., para acreditar la personería invocada. Objeto: Que vengo a promover formal demanda de Divorcio Vincular basado en las causales de abandono del hogar e injurias graves contra el Sr. Hugo Rubén Latasa, D.N.I. 12.716.595, con domicilio último conocido en calle Albox N° 650, de esta Ciudad de Gral. Alvear, Provincia de Mendoza. Hechos: Que mi mandante contrajo matrimonio con el demandado en la Ciudad de Gral. Alvear, el día 16 de abril de 1996, se adjunta certificado de matrimonio, de esta unión surgieron sus dos hijos menores Juan María Latasa, nacido el día 13/10/1993 y Candelaria Latasa, nacida el día 20/12/1994, lo que se acredita con los correspondientes certificados de nacimiento. El comienzo de la relación matrimonial no tubo mayores altibajos encuadrándose dentro de las vicisitudes propias de una pareja que recién inicia una convivencia, pero siempre en la lucha de mejorar y progresar día a día con la familia que habían constituido. Lamentablemente comenzó la Sra. Pariente a evidenciar el cambio abrupto del carácter de su esposo. La irritabilidad floreció y se acentuó. Estas características fueron perfilando a un hombre irreconocible para ella. Todo había radicalmente cambiado para ella. Así se fue conformando una realidad familiar de angustia que ante sus obligaciones como madre y en resguardo de su integridad de sus hijos soportó hasta que el Sr. Latasa se retiró del hogar conyugal ubicado en la calle Albox 650, llegado el mes de abril de 2003. Por todo lo acontecido se sometieron voluntariamente por iniciativa de mi mandante al proceso de mediación a fin de acordar todo sobre las obligaciones y derechos con respecto a sus hijos menores y así fue que acordaron que la tenencia de los hijos Juan María y Candelaria Latasa sería ejercida por la presentante, que el demandado gozaría de un régimen amplio de visitas en beneficio de sus hijos y que su obligación en carácter alimentario en beneficio de los menores, sería de la suma de Pesos ciento cincuenta, todo ésto conforme al acuerdo que en copia se acompaña. Pero lo peor de todo ésto V.S., es que si bien ya habían arribado a un acuerdo de voluntades e intereses y que nuevamente el hogar conyugal estaba en tranquilidad, su irritabilidad no cesó, tanto así que aún no conviviendo siguió molestándola, profesando insultos vía telefónica y personalmente desmoralizadores hacia su persona, hasta el punto extremo de que para los primeros días del mes de julio de 2005, en un ataque de irracionalidad cerró bajo llave el hogar llevándose consigo las mismas. Ante esta situación tubo que concurrir en emergencia desconsoladora a sus padres y solicitarle le dieran albergue junto a sus hijos en su hogar debido a que por la irresponsable e insensata actitud el demandado quedaron literalmente en la calle sin más que lo que usaban en el momento. No siendo suficiente lo hecho a su caprichosa y lastimosa forma de actuar, que continuó con sus agresiones físicas finalizando el mes de septiembre de 2004 de las que lamentablemente los menores fueron testigos, situación desesperante que obligó a realizar una denuncia en su contra por sus actos, tal consta en los autos N° 2709 - "Fc. c/Latasa Mata Hugo Rubén p/Lesiones Calificadas y Amenazas en Concurso Real a Silvana Edith Pariente", que se tramitan por ante el Juzgado Correccional y de Faltas de la Ciudad de Gral. Alvear, en los cuales podrá V.S., constatar las agresiones recibidas y el daño producido sobre su persona, autos a los que solicito se remita Ad efectum videndi et probandi. Recién para el mes de marzo de 2005, cuando el Sr. Latasa decide viajar a España toma conocimiento la presentante del que previo a emprender el viaje el Sr. Lastasa había realizado una lista, tal inventario de los muebles que poseían u que la misma había sido dejada en la posesión del Sr. Miguel Wareiczuk. Una vez que el Sr. Latasa ya se encontraba en España accedió el Sr. Wareiczuk a que la actora confrontara la lista antes mencionada con lo existente en la realidad tomando de esta forma conocimiento de que muchos de sus muebles que otrora conformaban el haber conyugal ya no estaban en su posesión y que se desconocía la utilidad o el fin que le había dado el demandado y de los existentes aún, sólo pudo retirar los estrictamente básico para sus necesidades, tal un juego de dormitorio para sus hijos, una heladera y una cocina. Elementos claro que no logran en su sola existencia compensar la vida a la que estaban acostumbrados o loso que cualquier persona necesita para su habitualidad, razón por la cual aún en la actualidad la actora se ve obligada a convivir junto con sus hijos en el que fuera su hogar natal junto con sus señores padres. De lo narrado de los hechos surge y con la prueba acompañada que acreditará que el demandado es el culpable del divorcio del matrimonio con la actora por la causal de injurias graves fundado entre otros en el rompimiento de las obligaciones maritales, falta de respeto, agresiones físicas además del proferido a todo el grupo...

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