Sentencia nº AyS 1995 II, 313 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 1995, expediente B 51447

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidentePisano-Rodriguez Villar-Mercader-Negri-Laborde-Salas
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 1995, habiéndose esta blecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R.V., M., N., La borde, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.447, "P., E.P. contra Municipalidad de Almirante Brown. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. E.P.P., con patrocinio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Almirante Brown, procurando se dejen sin efecto los decretos 300/86 y 454/86, mediante los que se llamó a con curso para cubrir entre otros el cargo que venía desempeñando y, como consecuencia del mismo, fue reubicada en otro de inferior jerarquía, y el proveído del Intendente municipal a fs. 23 vta. de las actuaciones administrativas que desestimó el recurso de revocatoria que interpusiera contra aquellos actos.

    Pide su reposición en la categoría, clase y cargo que ostentaba y el pago de las diferencias salariales re sultantes, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Almirante Brown que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la acción ins taurada, con costas.

  3. Agregados las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la actora (la demandada no ejerció tal derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. sano dijo:

    I.R. la actora que ingresó a la Municipalidad de Almirante Brown en virtud del decreto 76 de fecha 21I84 (fs. 5 exp. adm. 400333048/86), siendo designada en la categoría 15, clase II, "Oficial principal", del grupo ocupacional personal administrativo, para desempeñarse como cajera en la Secretaría de Bienestar Social (Delegación I.O.M.A.).

    En tal situación, agrega, en el mes de julio de 1986 el Intendente llamó a concurso para cubrir diversos cargos (dec. 300 del 10VII86, fs. 6, exp. adm. cit.), uno de ellos de idéntica categoría y clase al que desempeñaba.

    Aduce que no intervino en él por desconocer dicho llamado y, en todo caso, por considerar innecesaria su par ticipación, toda vez que ocupaba su cargo con carácter estable y definitivo.

    Señala que, a tenor de las conclusiones del jurado del concurso y mediante decreto 454 de fecha 25IX86 (fs.15, exp. adm. cit.), el Intendente municipal dejó en suspenso su designación en la categoría 15, clase II, "Oficial principal", grupo ocupacional personal administra tivo, y la reubicó en la categoría 12, clase III, "oficial", con remuneración correspondiente a la categoría 10, clase IV, "auxiliar", ambas del mismo grupo ocupacional y que, paralelamente, promovió a la agente municipal N.C.S. en el cargo concursado, otorgando vigencia a tales designaciones a partir del 1ºIX86.

    Tal como lo hizo en el recurso de revocatoria interpuesto (fs. 1/2 vta, exp. adm. cit.), manifiesta que tal decisión constituyó una medida arbitraria, pues desconoció sin más su derecho a la estabilidad en el empleo inicial, que en su criterio se hallaba amparado por claras disposiciones de la Ordenanza General 207 (arts. 7 y 19), bajo cuyas condiciones se efectuó su designación (art. 2º, dec. 76/84 citado).

    En tal sentido, invoca haberse desempeñado en dicho cargo por más de 2 años, superando con creces el período de prueba seis meses, a cuyo término y no mediando oposición el nombramiento provisional cede paso a la estabilidad del agente, ya sea que se considere aquella norma tiva, o la de la Ordenanza 3172 y sus modificatorias (Estatuto y escalafón para el personal municipal, esp. art. 11; cfr. fs. 80/81 de autos), vigente a partir de junio de 1985.

  4. Al contestar la demanda, la Municipalidad de Almirante Brown destaca que en el caso no ha existido una carrera administrativa y, por ende, no le asiste a la ac cionante derecho alguno a la estabilidad.

    Agrega que la falta de adecuación a las pautas establecidas a tal fin por las normas estatutarias en la designación de la señorita Pari, suscitó el cuestionamiento de los agentes en condiciones de lograr dicho cargo y del propio Sindicato de Trabajadores municipales que reclamó el estricto cumplimiento del Estatuto en su cobertura (cfr. testimonio de fs. 178, cuaderno de prueba de la demandada), situación finalmente regularizada con el concurso que tuvo lugar para todo el personal de la comuna.

    Sostiene así que la irregularidad en la designación de la señorita Pari por no haberse producido conforme a la normativa específica, convierte en legítimos a los actos impugnados por la actora.

  5. 1. No existe discusión en autos acerca de los hechos concretos que he reseñado, debatiéndose desde la perspectiva de la actora si éstos han configurado su derecho a la estabilidad en la situación de empleo inicial y según la demandada si su condición irregular faculta a la autoridad municipal a anular oficiosamente su propio acto.

    Corresponde, por lo tanto, analizar el caso a la luz de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR