Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 21 de Abril de 2015, expediente FCR 031000629/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000629 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “PAREDES, I.J.A. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000629/2010, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 95/98, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 101 -fundamentado a fs. 109/113vta.-

    contra la sentencia definitiva de fs. 95/98.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) No hacer lugar al planteo de prescripción opuesto; 2) hacer lugar parcialmente a la demanda y disponer el pago retroactivo por el rubro “haber mensual” (art. 53 y 54 ss. y cc. de la ley 19.101) respecto de los adicionales establecidos mediante los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 conforme el método fijado en el precedente “Z.” de la C.S.J.N.; 2.1) Los períodos adeudados se computarán a partir de la entrada en vigencia de las normas citadas y hasta el 1° de agosto de 2012 (Dec.

    1305/12), con más los intereses que se calcularán a la tasa activa del BNA; 3) imponer la carga para el cumplimiento de la presente al Ministerio de Defensa, previa liquidación que deberá realizar el Organismo Contable de la Fuerza en la que reviste la actora, en los términos de la doctrina citada en “I.C.”,

  2. 12 XLVIII; 4) imponer las costas a la vencida, y 5) regular los honorarios profesionales de los Dres. J.C.E. y J.A.S. conjuntamente en la suma de $4000.

  3. Concedido a fs. 102 el recurso interpuesto, expresa agravios la demandada a fs. 109/113vta., corrido el traslado pertinente no recibe réplica de la contraria, y previa vista al Ministerio P.F. quien emite su dictamen a fs. 116/117 propiciando la confirmación de la sentencia en crisis por los argumentos que expone, quedan estas actuaciones en condiciones de resolver.

  4. El accionante –activo de las Fuerzas Armadas- inicia la presente demanda con el objeto que se incorporen al sueldo los aumentos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, fundamentando su pedido en el carácter general que revisten; reclama asimismo las sumas retroactivas con intereses desde el dictado de los decretos mencionados hasta su efectivo pago, así como el recálculo del sueldo anual complementario y suplementos correspondientes. Solicita además, que se impongan las costas a la demandada, y se ejerza un control jurisdiccional de constitucionalidad.

  5. La Sra. C. por analizar del decreto 2769/93 en tanto creó determinados suplementos para el personal de las Fuerzas Armadas haciéndose extensivo luego a las Fuerzas de Seguridad. Entiende que si bien no es tema Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000629 de discusión en autos el carácter particular de los suplementos establecidos por dicho decreto –reconocido incluso por la Corte Suprema-, no ocurre lo mismo a partir de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Luego de analizar la mecánica de cada uno de ellos explica que...

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