Sentencia de SALA I, 10 de Febrero de 2015, expediente CCF 003805/2013

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3805/2013/CA1 S.I. “PAREDES, H. Y OTROS c/

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN s/

Programas de Propiedad Participada”

Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 15 Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 67 –concedido a fs. 68, fundado a

fs. 70/75 y contestado a fs. 243/246– contra la decisión de fs. 63/64; CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 63/34 apelada –en lo que aquí interesa–

    rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia deducida por el Estado

    Nacional, con costas.

    La demandada Estado Nacional – Ministerio de Economía se agravió

    porque, sostiene, la parte actora debió agotar la instancia administrativa para que la

    interposición de la demanda judicial resulte oportuna, a fin de provocar la habilitación de

    la instancia judicial, una vez resuelto aquél reclamo.

  2. En primer lugar, debe señalarse que la acción de autos ha sido

    interpuesta por supuestos ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones

    Militares – Establecimiento Altos Hornos Zapla, de Palpala, Provincia de Jujuy, que

    estaban prestando servicios al momento que se dispuso su privatización y que se

    consideran con derecho al Programa de Propiedad Participada según la Ley 23.696.

    Circunscriben su pretensión a que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la

    Nación cumpla con la Ley 26.700 y realice el pago del resarcimiento fijado en sus arts. 1

    y 3 más intereses a partir de julio de 2010. Relatan que desde la sanción de la citada

    normativa en agosto de 2011, la ley no ha sido reglamentada ni tampoco se les reconoció

    y pagó las sumas que –supuestamente les corresponden (cfr. fs. 4/8).

  3. Ahora bien, en atención a los términos de la pretensión deducida,

    cuyo objeto se vincula con cuestiones atinentes a la implementación de los Programas de

    Propiedad Participada, es evidente que resulta un exceso de ritualismo exigir el

    agotamiento del reclamo administrativo previo iniciado si se observa la actitud asumida

    por el Estado Nacional en los numerosos pleitos en los que se debaten temas análogos a

    los de autos (cfr. esta Cámara, doctrina de esta S. en las causas N° 4512/03 del

    6/6/2006 y N° 13197/06 del 21/8/2008, entre otras).

    En efecto, en el caso de marras resultaría un ritualismo inútil reenviar las

    actuaciones a sede administrativa a los efectos de que la actora plantee un reclamo

    Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por...

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