Sentencia de SALA I, 10 de Febrero de 2015, expediente CCF 003805/2013
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3805/2013/CA1 S.I. “PAREDES, H. Y OTROS c/
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN s/
Programas de Propiedad Participada”
Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 15 Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.
Y VISTO:
El recurso de apelación deducido a fs. 67 –concedido a fs. 68, fundado a
fs. 70/75 y contestado a fs. 243/246– contra la decisión de fs. 63/64; CONSIDERANDO:
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La resolución de fs. 63/34 apelada –en lo que aquí interesa–
rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia deducida por el Estado
Nacional, con costas.
La demandada Estado Nacional – Ministerio de Economía se agravió
porque, sostiene, la parte actora debió agotar la instancia administrativa para que la
interposición de la demanda judicial resulte oportuna, a fin de provocar la habilitación de
la instancia judicial, una vez resuelto aquél reclamo.
-
En primer lugar, debe señalarse que la acción de autos ha sido
interpuesta por supuestos ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones
Militares – Establecimiento Altos Hornos Zapla, de Palpala, Provincia de Jujuy, que
estaban prestando servicios al momento que se dispuso su privatización y que se
consideran con derecho al Programa de Propiedad Participada según la Ley 23.696.
Circunscriben su pretensión a que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación cumpla con la Ley 26.700 y realice el pago del resarcimiento fijado en sus arts. 1
y 3 más intereses a partir de julio de 2010. Relatan que desde la sanción de la citada
normativa en agosto de 2011, la ley no ha sido reglamentada ni tampoco se les reconoció
y pagó las sumas que –supuestamente les corresponden (cfr. fs. 4/8).
-
Ahora bien, en atención a los términos de la pretensión deducida,
cuyo objeto se vincula con cuestiones atinentes a la implementación de los Programas de
Propiedad Participada, es evidente que resulta un exceso de ritualismo exigir el
agotamiento del reclamo administrativo previo iniciado si se observa la actitud asumida
por el Estado Nacional en los numerosos pleitos en los que se debaten temas análogos a
los de autos (cfr. esta Cámara, doctrina de esta S. en las causas N° 4512/03 del
6/6/2006 y N° 13197/06 del 21/8/2008, entre otras).
En efecto, en el caso de marras resultaría un ritualismo inútil reenviar las
actuaciones a sede administrativa a los efectos de que la actora plantee un reclamo
Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por...
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