Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Marzo de 2020, expediente CNT 001400/2012
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
1400/2012
JUZGADO Nº23
AUTOS: “PARDUCCI, S.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de MARZO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,
de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 297/315 por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar a la acción. Su cuestionamiento mereció la oportuna réplica de la pretensora.
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En primer lugar se agravia porque la sentenciante de grado hizo lugar a la indemnización del artículo 182 de la L.C.T.
Argumenta que despidió al actor antes de ser notificada del futuro matrimonio; que no le es imputable la inoperancia del Correo Argentino al no haber guardado los archivos para autenticar la carta documento del despido y que el actor no logró acreditar el envió de los mails comunicando la celebración. Por lo demás, cuestiona la prueba pericial producida y solicita la aplicación del fallo plenario Nº 272 “D.L. c/ Coselec S.A.”.
El eje central del presente cuestionamiento es determinar si la demandada se encontraba anoticiada de que el actor iba a contraer nupcias previo al despido sin causa decidido por ella.
La recurrente dice haber despedido sin causa al actor el día 13/09/2011. Por su parte, el demandante arguye que le había anoticiado a su empleadora que iba a contraer matrimonio a Fecha de firma: 13/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
través de varios e-mails que intercambiaron y además, dice haber enviado una carta documento el mismo 13/09/2011.
Tal como fue expuesto en grado, del telegrama de despido despachado por la demandada (v. fs. 194) no fue posible proporcionar ningún dato sobre su envío (ver oficio de fs. 195). No obstante, la carta documento enviada por el actor anoticiando su próximo estado civil, el mismo 13/9/11, si pudo ser verificada y surgió del informe que fue recibida el día 16/09/2011 (v. fs. 189).
Considerando lo anterior destaco que la copia traída por la demandada no lleva ni el sello oficial ni la firma de un supervisor por parte del Correo, es una mera copia y su desconocimiento expreso requería la...
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