Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Abril de 2013, expediente 13444/12

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

sadas, Abril 29 de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos ante este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 217/219, por la letrada patrocinante de la actora a fs. 223/226,

contestado por la entidad financiera a fs. 228/231.

2) Que, la resolución cuestionada rechazó la acción de amparo planteada en autos y ordenó levantar la medida cautelar cesando el carácter de depositario judicial de la actora. Dispuso el reintegro de los montos cautelados e impuso las costas a la actora perdidosa.

Que, el a quo fundó su resolución en la especial naturaleza jurídica de los fondos comunes de inversión -cuya restitución se intentó mediante este proceso- y la falta de legitimación de la actora para requerir la devolución de los montos invertidos.

3) Que, los argumentos vertidos por la recurrente contra el rechazo de la acción no logran conmover lo resuelto por el juez de la instancia inferior, expresando mera disconformidad con lo resuelto.

4) Que, en efecto, lo decidido por el a quo es conforme a lo resuelto por la CSJN a en autos “M.P., J.R. y otro c/ Estado Nacional y otro”, de fecha 11/12/2007, “Perreti,

R.F. c/ PEN Dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo Ley 16.986”,

de fecha 20/05/08, y “Stilman, F. c/ EN PEN Dto. 1570/01 s/

amparo Ley 16.986”, de fecha 10/06/08, entre otros a cuyos fundamentos vale remitirse en honor a la brevedad.

Que, sin perjuicio de ello vale destacar, como bien se indica en autos M.P. que, la estructura legal de esta inversión, a la que los cuotapartistas acceden libremente, prevé

que éstos transfieran la gestión y la administración de los activos a un tercero -la sociedad gerente-, que inviste la representación colectiva de los intereses de los participantes del negocio. Esto implica, por consiguiente, que los copartícipes no puedan accionar en forma separada e individual por cuestiones patrimoniales de los activos del fondo.

Asimismo señala el Máximo Tribunal, que acceder a la pretensión esgrimida (…), afectaría los derechos de los restantes cuotapartistas, cuya parte indivisa sería arbitrariamente disminuida si el rescate se llevara a cabo en exceso del valor que hoy tiene en virtud de las normas que la rigen, por haber prescindido de observar las pautas establecidas al efecto por la ley y el reglamento de gestión y también impacta sobre la administración de los activos que integran el...

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