Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 26 de Marzo de 2015, expediente FLP 050018486/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 50018486/2013/CA1 - CA2, caratulado: “PARAVIC, J.L. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 380/384 declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su deposito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, mas la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual – no capitalizable – debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que - con relación a dicho deposito – hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el limite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora. El calculo de lo debido deberá sujetarse a las pautas que emanan del fallo “Kujarchuk”; imponiendo las costas por su orden.

    Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación el Banco Central de la Republica Argentina y el letrado patrocinante de la parte actora únicamente por las costas (v. fs. 406/411 ).

  2. En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos: 329:5913).

    Por ello, la entidad bancaria demandada deberá reintegrar al accionante su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable.

    El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora.

  3. En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado sus depósitos del régimen de Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos “R." (Fallos: 331:901).

    En tal sentido, a la suma que se ordena entregar en el...

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