Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 018417/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 18.417/2016 “Paramio, C.P. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs.

    76/79 mediante el cual resolvió: i) confirmar —con costas— las resoluciones nºs 157, 158 y 159 de 2007 dictadas por el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca por las cuales el Fisco Nacional dispuso la exclusión del contribuyente del régimen simplificado para pequeños contribuyentes a partir del 22 de julio de 2004 y determinó de oficio su obligación en los impuestos a las ganancias (períodos fiscales 2001, 2002 y 2004), bienes personales (períodos 2001 a 2004) e IVA (períodos fiscales de enero de 2003 a diciembre de 2004), con más intereses resarcitorios; y ii) confirmar las sanciones de multa impuestas, modificando su graduación al 50% de los impuestos omitidos, con costas según los respectivos vencimientos.

  2. Para decidir de ese modo, el tribunal de origen señaló —en lo que aquí interesa— que:

    a) En relación con los planteos relativos al “bloqueo fiscal”, el actor sostiene que al derogarse ese régimen a partir del 19 de abril de 2004 (ley 25.865) debe entenderse —a fin de no afectar derechos adquiridos— que el último año base o “tapón” fue el 2003 y que, por ende, la determinación del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2001 y 2002 fue dictada en contravención a ese régimen.

    Por su parte, el Fisco Nacional replicó esa posición al afirmar que el decreto nº 455/2002 derogó el régimen a partir del 21 de marzo de 2002 y que el actor presentó la declaración jurada de ese impuesto (período fiscal 2001) el 13 Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28194027#170485915#20170206114539256 de diciembre de 2002, por lo que el último período base resulta ser el 2001 y no el 2003.

    b) La cita legal efectuada por el actor no es correcta, dado que la ley 25.865 no derogó el régimen en cuestión. A lo sumo, el decreto nº 806/2004 dispuso que a partir de la vigencia de esa ley quedó derogado el régimen especial de fiscalización contemplado en el artículo 24 del anexo de la ley 24.977; norma que refería al caso de los monotributistas.

    Una correcta hermenéutica de las normas señaladas impone distinguir al régimen especial de fiscalización que regula a los contribuyentes inscriptos en el monotributo del régimen especial de fiscalización aplicable a los sujetos pasivos del impuesto a las ganancias, IVA, impuestos internos y bienes personales (conf. artículo 125 de la ley 11.683 y decreto nº 1340/1998, conocido como régimen de “bloqueo fiscal”). Es que la derogación dispuesta por el decreto nº 806/2004 sólo se identifica con el primero de los sistemas definidos, más no con el referido “bloqueo fiscal” de aplicación general para los contribuyentes inscriptos.

    En ese marco, no debe perderse de vista que: i) el contribuyente se encontraba inscripto en el impuesto a las ganancias en los años 2000 a 2003; ii)

    respecto del año 2004 —en donde mantuvo esa condición hasta el mes de junio—

    se inscribió en el régimen simplificado a partir del mes de julio; y iii) fue excluido de ese régimen a partir del 22 de julio de 2004 por la resolución nº

    157/2007. Lo señalado en último término permite afirmar que los ajustes practicados respecto de los períodos fiscales 2001 y 2002 de ningún modo se vinculan con la exclusión del monotributo.

    c) Por su parte, y en cuanto a las manifestaciones del Fisco Nacional, corresponde ponderar si el organismo recaudador...

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