Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2015, expediente COM 066213/2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de C.ara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de C.ara, para entender en los autos caratulados “PARADA CONSTANZA MARIEL c/ RENAULT ARGENTINA S.A. s/ Ordinario”

(Expediente N° 052.623, Registro de C.ara N° 66.213/2009), originarios del Juzgado del Fuero N° 22, Secretaría N° 44, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 CPCC, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3) y D.I.M. (1).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de C.ara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO (1.) C.M.P. promovió demanda contra “Renault Argentina S.A.” –en lo sucesivo, “Renault”- procurando que se condene a esta última a restituir un (1) vehículo cero kilómetro (0 km.) de similares características al adquirido, o, en su defecto, a abonar la suma total de pesos cuarenta mil noventa y dos ($ 40.092) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del desperfecto mecánico que presentaba el bien adquirido a la accionada –

    consistente en la falta de sellado de la carrocería en el sector delantero derecho del torpedo que generaba que el vehículo no pudiera ser utilizado los días de lluvia debido a que penetraba agua en el interior del habitáculo-, todo ello con más sus respectivos intereses y costas, además de la aplicación de una multa civil en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240.

    En respaldo de su pretensión comenzó explicando que, con fecha 06/11/2008, le adquirió a la concesionaria “Ruta 3 Automotores S.A.” –en adelante, “Ruta 3”- un vehículo cero kilómetro (0 km.) marca Renault, modelo Clio, tres (3)

    puertas, dominio HRS 602. Manifestó que a los pocos días de adquirido y encontrándose vigente la garantía, luego de una tormenta, advirtió que se había inundado el interior del automóvil, lo que motivó su ingreso en tres (3)

    oportunidades al taller mecánico de la concesionaria “Ruta 3”, donde se limitaron a colocar resina, sin lograr solucionar la falla.

    Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de C.ara Poder Judicial de la Nación Relató que, frente a ello, remitió con fecha 16/03/2009 una carta documento a la concesionaria intimándola a reparar el desperfecto, o, en su defecto, a entregar un nuevo vehículo, la cual fue rechazada por aquélla, quien requirió que el vehículo fuera llevado nuevamente al taller un día de lluvia, a efectos de constatar la filtración de agua. Prosiguió señalando que ante esa situación, inició el proceso de mediación contra “Renault Argentina S.A.”, quien se limitó a ofrecer reparar el vehículo en el marco de la garantía, mas luego de una (1) semana en el taller mecánico, lo restituyó sin haber solucionado el desperfecto, motivo por el cual debía ser responsabilizada por los daños y perjuicios irrogados a raíz de la falla en cuestión.

    Finalmente, describió que el objeto de su reclamo consistía en el cambio de la unidad, o, en su defecto, el resarcimiento de los daños y perjuicios que le habrían sido irrogados a causa del defecto de fabricación, a saber: (i.) una compensación por la “desvalorización del vehículo”, que estimó en un cuarenta por ciento (40%) del valor total, reclamando la suma de pesos dieciocho mil ochocientos doce ($ 18.812); (ii.) un resarcimiento por la “privación de uso” del rodado durante un período total de cuarenta y ocho (48) días –trece (13) por entradas a reparación y treinta y cinco (35) en los cuales llovió en el período comprendido entre los meses de abril a noviembre de 2009-, rubro por el cual solicitó un monto de pesos nueve mil seiscientos ($ 9.600); (iii.) la restitución de los “gastos de remise” que debió utilizar para trasladarse hasta su lugar de trabajo durante veintiocho (28) días, a razón de pesos sesenta ($ 60) por jornada, que arrojaría el total de pesos un mil seiscientos ochenta ($ 1.680) reclamado; y (iv.) una compensación por el “daño moral”

    padecido a consecuencia de la situación generada, que estimó ascendería a un total de pesos diez mil ($ 10.000). Solicitó, asimismo, la aplicación a la demandada de una multa civil en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, la accionada “Renault Argentina S.A.” compareció al juicio y contestó la demanda incoada mediante la presentación que corre agregada a fs. 100/106, solicitando su rechazo, con costas.

    Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la accionante en su demanda, sostuvo que esta última adquirió el rodado a “Ruta 3 Automotores S.A.”, sujeto distinto e independiente de su parte, motivo por el cual no podía ser responsabilizada por las acciones de dicha Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de C.ara Poder Judicial de la Nación concesionaria.

    Prosiguió afirmando que la demandante ingresó el vehículo en cuestión al taller de “Ruta 3”, donde se constató que no presentaba defecto alguno, no obstante lo cual, dada la insistencia de aquélla, realizó trabajos encaminados a aislar el habitáculo. Agregó que en oportunidad de realizarse la mediación, invitó a la actora a llevar el automóvil a otro concesionario oficial, siendo derivado al taller de “F.O.D.S., donde se procedió a intervenir la unidad, la que fue restituida a la contraria el día 23/06/2009, quien firmó el recibo de conformidad en la audiencia de mediación celebrada al día siguiente –24/06/2009-, sin efectuar nuevos reclamos a partir de esa última entrada a reparación.

    Impugnó la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados y solicitó el rechazo de todos ellos con costas.

    Peticionó finalmente la citación como tercero de “Ruta 3”.

    (3.) Cumplida esta última citación, a fs. 155/158 se presentó “Ruta 3 Automotores S.A.” requiriendo el rechazo de aquélla, con fundamento en que no se encontraría legitimada pasivamente para intervenir en el proceso por los hechos que aquí se ventilan, por lo que tampoco podría ser alcanzada por la sentencia a dictarse en autos.

    Reconoció haber vendido el automóvil en cuestión a la actora y que ésta llevó la unidad al taller mecánico de la concesionaria en “un par” de ocasiones, pese a que el personal no se encontraba capacitado para resolver problemas que no fueran mecánicos como el que denunció aquélla, motivo por el cual le aconsejó

    recurrir a “Renault Argentina”, quien la habría derivado al taller mecánico del concesionario “F.O.D.S..

    (4.) Abierta la causa a prueba y producidas las ofrecidas del modo que da cuenta la certificación actuarial de fs. 273, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho tanto la parte actora como la demandada mediante las piezas que lucen agregadas a fs. 282/283 y fs. 284/287, respectivamente, dictándose finalmente sentencia definitiva a fs. 305/310.

  2. LA SENTENCIA APELADA El precedentemente aludido fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la accionante Parada contra “Renault Argentina”, condena que hizo extensiva al citado como tercero “Ruta 3”, Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de C.ara Poder Judicial de la Nación condenando a estos últimos a abonar a aquélla, en el término de diez (10) días, las sumas de pesos cinco mil ($ 5.000) en concepto de “privación de uso y gastos de remise”, y de pesos seis mil ($ 6.000) para resarcir el “daño moral”, con más sus correspondientes intereses calculados a la tasa activa que percibe el BNA para sus operaciones de descuento a treinta (30) días desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el efectivo pago y las costas del proceso, dada su condición de sustancialmente vencidos.

    Para así decidir, la a quo comenzó determinando que, toda vez que la actora denunció en autos el robo del rodado y la percepción de la indemnización de su aseguradora a resultas del siniestro, la pretensión principal de la demanda –

    restitución de un (1) vehículo cero kilómetro (0 km.) de similares características al adquirido- no podía prosperar, pues en caso de admitírsela, aquélla no se hallaría en condiciones de devolver la unidad que le fue robada.

    Prosiguió estableciendo, a partir de la prueba testimonial producida a fs. 218/219 y fs. 220/221 y del reconocimiento formulado por el citado como tercero “Ruta 3”, que se encontraba demostrado que el automóvil en cuestión presentaba una filtración de agua en el habitáculo que no pudo ser subsanada luego de los diversas reparaciones a las que fue sometido, a resultas de lo cual concluyó que la demandada debe responder por los daños y perjuicios que dicha circunstancia hubiera ocasionado a la accionante.

    En ese sentido, desestimó el reclamo en concepto de “desvalorización del vehículo” con fundamento en que, ante el denunciado robo de la unidad y percibida la indemnización por parte del seguro, no advirtió relación entre el premio que habría convenido con la aseguradora y la supuesta desvalorización del rodado.

    Continuó señalando que no correspondía discriminar los rubros “privación de uso” y “gastos de remise”, como pretendía la demandante, ya que las erogaciones que ésta debió hacer para reemplazar la utilización del vehículo resultaron ser la consecuencia directa y más relevante de la privación de uso sufrida, motivo por el cual correspondía la integración del segundo ítem mencionado dentro del primero y la fijación de una única indemnización por...

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