Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014, expediente A 71833 S

PonenteSoria
PresidenteKogan-Soria-Hitters-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 20178, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., Hitters, P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar la sentencia definitiva en la causa A. 71.833, "P., L.E. contra Municipalidad de Lanús sobre amparo. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, había rechazado la acción de amparo incoada contra el municipio de Lanús (v. fs. 125/130).

Disconforme con ese pronunciamiento, el accionante dedujo los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 134/141), siendo concedido el primero mencionado a fs. 143/144.

Mediante resolución obrante a fs. 143/144 el tribunal a quo intimó a la actora a efectuar, en el plazo de cinco días, el depósito establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Vencido dicho plazo sin que la recurrente cumpliera con tal recaudo se resolvió denegar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido (fs. 153/153 vta.).

Oída la señora Procuradora General (fs. 165/168 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 169), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es admisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. Las circunstancias de la causa, relevantes para la decisión del recurso en tratamiento, son las siguientes:

      1. El actor promovió una acción de amparo contra la Municipalidad de Lanús y la Provincia de Buenos Aires (Secretaría de Seguridad Vial) ante la denegatoria verbal de otorgarle el registro de conducir profesional -categoría C1- con fundamento en una sanción de inhabilitación que sobre él había recaído tiempo antes y cuyo motivo opera como impedimento para otorgar la licencia profesional conforme lo previsto en el art. 19 del Anexo II del decreto 532, reglamentario de la ley de tránsito 13.927 (conf. ley nacional 24.449).

      2. Por sentencia del 8-VIII-2011, el juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la...

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