Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2013, expediente 19708/2008

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación 019708/2008

PAPELFIN SA C/ DISTALOS SA S/ ORDINARIO

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “PAPELFIN S.A. C/ DISTALOS S.A. S/ ORDINARIO”

(Expte. n° 050300, Registro de Cámara n° 019708/2008) y “PAPELERA

AMERICANA S.A. C/ DISTALOS S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. n°

051026, Registro de Cámara n° 019707/2008), causas ambas que se encuentran acumuladas y son originarias del Juzgado del Fuero Nro. 22,

S.N.. 44, en las cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que los Señores Vocales debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3) y D.I.M. (1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia única dictada en ambas actuaciones que se encuentra apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS RELEVANTES DE CADA UNO DE

    LOS DOS LITIGIOS ACUMULADOS.

    Corresponde primeramente realizar una breve descripción de los antecedentes suscitados en cada uno de los dos (2) procesos acumulados,

    cuya sentencia –común a ambos– es lo que motiva la intervención de este Tribunal de Alzada.

    (1.) E.N.°: 050300 (registro de Cámara 019708/2008),

    caratulado “Papelfin S.A. c/ Distalos S.A. s/ ordinario”.

    (a.) En esta causa, la actora “P.S.A.” promovió demanda por cobro de facturas contra “Distalos S.A.”, persiguiendo el cobro de la suma de pesos cuarenta mil cuatrocientos setenta con 46/100 ($ 40.470,46.-)

    –rectius $ 35.512,03– , con más sus respectivos intereses y costas.

    Refirió ser una empresa distribuidora de papeles nacionales e importados con más de cincuenta (50) años de trayectoria en el mercado,

    habiendo formado un grupo económico, juntamente con “Papelera Americana S.A.” y “Sur Papelera S.A.”.

    Explicó que, en el marco de su actividad, el corredor A.G. –vendedor de todo el grupo– se contactó en el mes de octubre del año 2006 con el ing. A.O.J. –representante de la demandada–

    a los fines de iniciar relaciones comerciales.

    Indicó que, una vez verificados los antecedentes mercantiles de su contraria, comenzaron las operaciones entre las partes –así como también con “Papelera Americana S.A.”–, las cuales fueron creciendo en el tiempo,

    por montos cada vez mayores, hasta que, al llegar al máximo del crédito que tenía otorgado, la accionada dejó de abonar las facturas.

    Manifestó que efectuó diversas gestiones para la percepción de los importes adeudados a través de su departamento de cobranzas, resultando las mismas infructuosas ya que la demandada pretendió eludir su responsabilidad trasladando esa responsabilidad a un tercero, argumentando que a su parte nada le correspondía abonar, debido a que a ella, a su vez, la había perjudicado la persona que le hacía los trabajos de imprenta, un tal C.G.M..

    Afirmó que le explicó a la deudora que ella no podía trasladar a su parte los inconvenientes o fracasos comerciales que sufriera, llegando incluso a remitirle una carta documento intimándola al pago, frente a lo cual ésta última no solo se negó a cumplir con el pago de las facturas adeudadas,

    sino que llegó al extremo de negar también la existencia de la operatoria comercial.

    Reclamó, en definitiva, el pago de la suma de pesos treinta y cinco mil quinientos doce con 03/100 ($ 35.512,03.-), indicando que la deuda se encontraba conformada por la sumatoria de las siguientes facturas: (i.) N°

    13.930 por la suma de pesos ocho mil setecientos once con 58/100 ($

    8.711,58.); (ii.) N° 13.971 por el monto de pesos nueve mil seiscientos setenta y tres con 04 ($ 9.673,04.-); (iii.) N° 14.049 por la cantidad de pesos cuatrocientos nueve con 08/100 ($ 409,08.-); y (iv.) N° 14.097 por el importe de pesos dieciséis mil setecientos dieciocho con 33/100 ($

    16.718,33.-).

    (b.) Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada “Distalos S.A.” compareció al juicio mediante la presentación de fs. 105/12,

    contestando la demanda incoada y solicitando el rechazo de ella con expresa imposición de costas.

    Efectuó una pormenorizada negativa de los extremos esgrimidos por su contraria y desconoció la totalidad de la documentación por ésta acompañada, destacando que jamás se había vinculado comercialmente con la actora.

    Aseveró ser una prestigiosa empresa dedicada a la venta de productos de librería y afines, adquiriendo productos terminados de diversos proveedores para su posterior reventa mayorista y minorista.

    Remarcó que su parte no fabricaba los productos que vendía,

    por lo que resultaba absurdo que comprara bobinas de papel cuando ninguna actividad de manufactura podía realizar con tales rollos. Agregó que nunca encargó, compró, recibió o pagó mercadería alguna a la actora.

    Relató, por otro lado, que en el mes de febrero de 2006, su parte adquirió un inmueble con frente en los números 3035/3051 de la calle S. de esta Ciudad, en el marco de la subasta decretada en la quiebra de “B.P.S.A.”. Refirió que el mismo día de la toma de posesión del inmueble –en atención a que no tenía intenciones de utilizarlo en lo inmediato y teniendo en cuenta el gran tamaño de la propiedad–, celebró un contrato de “comodato” con el Sr. G.E.M. – ex presidente de la firma fallida–, quien, en virtud de dicho contrato, seguiría ocupando un sector del inmueble adquirido, el cual tenía frente y entrada por Sarmiento 3051, tratándose de un lugar absolutamente independiente del resto de la propiedad.

    Afirmó que el Sr. M. permaneció en el mencionado inmueble hasta el día 01.03.2007, fecha en que se puso fin al “comodato”,

    quedando el sector en cuestión libre de bienes y ocupantes.

    Señaló que en el mes de abril de 2007 recibió una carta documento remitida por “Papelfin S.A.” con una serie de reclamos por supuestas facturas, totalmente ajenas a su parte, la cual fue debidamente contestada, desconociendo la deuda pretendida y cualquier operatoria celebrada con la actora.

    Adujo que el único sujeto con quien la accionante habría tenido su vinculación comercial, habría sido el Sr. M., toda vez que este último usaba los rollos de papel para la producción de libros de comercio y afines que fabricaba.

    Arguyó que las bobinas de papel incluidas en las facturas reclamadas habían sido entregadas al mencionado M. en el domicilio que éste explotaba –Sarmiento 3051–. Agregó que el teléfono consignado en las facturas como perteneciente a “Distalos S.A.” era, en realidad, el que había pertenecido a la firma “B.P. S.A.” y que los remitos de entrega de mercadería habían sido suscriptos por un sujeto llamado José

    Domingos, que aparentemente era uno de los empleados de M..

    Puntualizó, en definitiva, que no poseía vinculación alguna con la actora, careciendo –por ende– de “legitimación pasiva” para ser reclamada por el pago de supuestas facturas de venta de mercadería emitidas a su nombre.

    (c.) Abierta la causa a prueba y producidas aquellas de que da cuenta la certificación actuarial de fs. 553, se pusieron los autos para alegar,

    habiendo hecho uso de tal derecho únicamente la parte actora a fs. 562/9,

    dictándose finalmente sentencia definitiva a fs. 577/90.

    (2.) E.N.°: 051026 (registro de Cámara 019707/2008)

    caratulado “Papelera Americana S.A. c/ Distalos S.A. s/ ordinario”.

    (a.) Paralelamente y en la restante causa, “Papelera Americana S.A.” promovió también demanda por cobro de facturas contra “Distalos S.A.”, persiguiendo el cobro de la suma de pesos veintiséis mil setecientos seis con 09/100 ($ 26.706.09.-) –rectius $ 23.424,25–, con más sus respectivos intereses y costas.

    Sustentó su reclamo en los mismos hechos que aquellos que fueran relatados por “P.S.A.” en el expte N° 53200, indicando que la accionada también adeudaba a su parte en concepto de facturas impagas la suma total de pesos veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro con 25/100 ($

    23.424,25.), deuda que se encontraba sustentada en las siguientes facturas:

    (i.) N° 15.152 por la suma de pesos nueve mil setecientos veintiuno con 32/100 ($ 9.721,32.-); (ii.) N° 15.182 por el monto de pesos cuatro mil cuatrocientos setenta y seis con 15/100 ($ 4.476,15.-); y (iii.) N° 15.200 por la cantidad de pesos nueve mil doscientos veintiséis con 78/100 ($ 9.226,78.-

    ).

    (b.) Corrido aquí también el pertinente traslado de ley, la demandada “Distalos S.A.” volvió a comparecer al juicio mediante la presentación que luce agregada a fs. 177/84, contestando la demanda incoada y solicitando el rechazo de ella con expresa imposición de costas.

    Efectuó, en primer lugar, al igual que en el otro juicio, una pormenorizada negativa de los extremos invocados por su contraria,

    desconociendo la existencia de cualquier vinculación con la actora.

    Relató una versión similar de los hechos y sustentó su defensa en idénticas consideraciones a las expuestas en la contestación de demanda agregada en el expediente “Papelfin S.A. c/ Distalos S.A. s/ ordinario”, por lo que a lo allí expuesto brevitatis causae cabe remitirse.

    (c.) Abierta la causa a prueba y producidas aquellas de que da cuenta la certificación actuarial de fs. 295 de dichos autos, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho la accionante (lo cual tuvo lugar a fs. 562/9 de los autos acumulados “Papelfin S.A. c/ Distalos S.A. s/ ordinario”), dictándose finalmente sentencia...

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