Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Septiembre de 2016, expediente COM 016708/2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16708/2010 PAPEL 2.0 S.A. s/QUIEBRA.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

  1. Los decisorios de fs. 7814/7815 y fs. 7858 regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en estas actuaciones por los trabajos desarrollados tanto durante el trámite del concurso preventivo como en la etapa falencial.

  2. Toda vez que el pronunciamiento de fs. 7814/7815 dispuso que el emolumento fijado en favor del letrado patrocinante del coadministrador es a su cargo, cabe entender que la sindicatura carece de legitimación para recurrir el mencionado estipendio por alto; por ello, declárase mal concedido el recurso de fs.

    7816/7819, en lo pertinente.

  3. La Sala juzga que en casos como el presente, la retribución debe estimarse considerando como base regulatoria el quantum del activo liquidado descartando cualquier otro parámetro (conf. 2.6.16, “F., J.I. s/ quiebra”; 3.3.16, “S., L. s/ quiebra” y 25.8.15, “Beautimax S.A. s/ quiebra”).

    Ello es así, pues si bien para el concurso preventivo se prevé que los honorarios sean calculados en proporción al "activo prudencialmente estimado por el Juez" (art. 266, ley 24.522), –ya que en general y a tales efectos no existe otra pauta más concreta–, lo cierto es que cuando como ocurre en la especie ese activo ha sido realizado como derivación de la posterior quiebra del deudor, corresponde tener en cuenta sólo el valor real emergente de su liquidación (arg.

    art. 267, ley citada), incluso para fijar los emolumentos devengados en la etapa preventiva. Una interpretación diversa conllevaría a la innecesaria adopción de una base presunta del activo cuando su real valor es conocido como consecuencia Fecha de firma: 08/09/2016 de su realización (conf. esta S., 18.7.14, "Supercauch S.R.L. s/quiebra").

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23163869#161093772#20160908082621885 4. Sentado lo anterior, por...

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