Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Febrero de 2015, expediente 56688/2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

PODER JUDICIAL DE LA NACION Expte. N°:56688/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N 165716 CAUSA N : 56688/2008 JFSS N 8 SALA II En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "PAPAIANNI MIGUEL CESAR AUGUSTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la parte actora, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial; que se actualicen los aportes autónomos en base a los precedentes citados por no encuadrar en los mismos parámetros bajo los cuales se dictaron los mismos; la movilidad establecida de conformidad con el fallo “B.” y lo resuelto respecto de los arts. 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241.

El accionante cuestiona la aplicación del fallo “Villanustre”; los haberes aportados al régimen de capitalización; la tasa de interés y la imposición de las costas. Solicita la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241 y se deje sin efecto el recálculo del haber inicial de la porción autónoma del beneficio, en tanto el actor consintió

el mismo en la demanda y se aplique sobre esta porción del haber la movilidad del fallo “B.”.

Al recurso de la ANSeS:

El actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241, con fecha de adquisición del beneficio a partir del 12 de diciembre de 2000, previo reconocimiento por parte del organismo de los servicios prestados en relación de dependencia y de carácter autónomo.

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de indices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para...

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