Expediente nº 7732/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

P., J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ PAPAECONONOU, J. s/ ejecución fiscal

Expte. n° 7732/2010 "P., J. s/ queja por recurso de inconstitu cionalidad denegado en 'GCBA c/ Papaecononou, J. s/ ejecución fiscal'"

Buenos Aires, 17 de agosto de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. A fs. 3 vuelta y 7, el GCBA promovió ejecución fiscal contra el señor J.P., por la suma de $6.254,64, con más intereses y costas, resultantes de la constancia de deuda en concepto de Contribuciones de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional 23.514 (ABL).

    Luego de reiterados intentos por ubicar el domicilio del demandado, la actora notificó la demanda el día 19/09/2008 bajo su responsabilidad (fs. 28).

    A fs. 29/33 se presentó el Sr. J.P., y el Sr. juez de primera instancia difirió el despacho de dicha presentación hasta tanto sea suscripta por un letrado patrocinante (fs. 34). A. no cumplir el ejecutado con esta providencia, el magistrado de grado tuvo por no presentado el escrito y ordenó su desglose, y dictó sentencia "mandando continuar la ejecución sin recurso alguno contra PAPAECONONOU JORGE hasta hacerse íntegro pago al G.C.B.A. de la suma de pesos seis mil doscientos cincuenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos ($6.254,64.-) con más sus intereses y costas" (fs. 36), fundándose en que la demandada no había opuesto excepciones dentro del término legal (conf. art. 407 y 453 CCAyT).

  2. Contra la sentencia de primera instancia que ordenó llevar adelante la presente ejecución fiscal -que fuera notificada conforme diligencia obrante a fs. 46-, el demandado presentó dos recursos:

    1. A fs. 65/71 interpuso recurso de apelación.

      Sostuvo que se lo ha condenado a pagar el tributo respecto de un inmueble del cual no es ni ha sido nunca titular dominial ni usufructuario, ni poseedor, ni responsable por ningún otro título. Entendió que la falta de legitimación pasiva es manifiesta en este caso y la omisión de tratar esta defensa vulnera el principio de defensa en juicio, acceso a la justicia y el de propiedad. Sostuvo que fue vulnerado su derecho de defensa en juicio, y que la deuda reclamada es inexistente.

      A fs. 72, el Sr. juez de primera instancia lo tuvo por presentado y por parte, y no hizo lugar al recurso en virtud de lo dispuesto por el art. 407 CCAyT.

    2. A fs. 78/85 vuelta dedujo recurso de inconstitucionalidad.

      Sostuvo que existe una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (que es el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. nº 10) puesto que resulta inapelable en razón del monto. Agregó que la sentencia impugnada viola su derecho de defensa en juicio en base a un exceso ritual manifiesto; que la inexistencia de la deuda es manifiesta; que se afectó su derecho de propiedad y el principio de capacidad contributiva; y que la actora no ha acompañado un título hábil para fundar la ejecución.

      El recurso de inconstitucionalidad fue contestado a fs. 105/112 vuelta por el GCBA, y denegado por el Sr. Juez de primera instancia a fs. 114 y vuelta.

      El magistrado fundó su decisión en que el RI no fue dirigido contra una sentencia definitiva, toda vez que la sentencia de un juicio ejecutivo solo hace cosa juzgada formal, y la cuestión puede volver a ser examinada, a fondo y de modo definitivo, en un juicio de conocimiento posterior. Por otra parte, entendió también que en el recurso no se ha planteado ninguna cuestión relacionada con la interpretación, aplicación o validez de normas constitucionales.

  3. Contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad -que fuera notificada tácitamente el 12/11/2010 por el retiro del expediente para fotocopiar, conforme nota de fs. 115-, el ejecutado planteó la presente queja ante este TSJ (fs. 1/28 vuelta de la queja).

    A fs. 35/36 el Sr. Fiscal General Adjunto propició el rechazo de la queja.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. El recurso de queja ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, pero no puede prosperar, toda vez que no ha rebatido los fundamentos en que se sustenta la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, en particular lo referido a la inexistencia de sentencia definitiva o equiparable.

  5. En primer lugar, cabe resaltar que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el ejecutado no se dirige contra una sentencia definitiva -a los fines del art. 27 de la ley 402-, ya que lo resuelto en el juicio ejecutivo puede ser objeto de revisión, con mayor amplitud de debate y prueba, en un juicio ordinario posterior (conf., entre otros, expte. 2133/03, "GCBA c/ Club Mediterranée Argentina SRL s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", resolución del 27/5/2003).

    Además, el recurrente tampoco acreditó que la decisión cuestionada genere un gravamen de insuficiente o imposible reparación ulterior, que la torne equiparable a definitiva.

    A tales efectos, el recurrente menciona que "... la imposibilidad material de que pueda satisfacer el crédito que se ejecuta a fin de poder recurrir a la vía ordinaria (adviértase que la constancia de deuda asciende a $6254,64 a valor nominal por períodos comprendidos entre 1997 y 2000 y soy un hombre de 49 años con un ingreso mensual de $ 2000 del que vivimos mi mujer y yo), torna de imposible reparación ulterior el agravio que la sentencia que recurro me ocasiona ..." (fs. 79 vta.) Esta afirmación, además de no estar acompañada de elementos probatorios que sustenten la veracidad de los dichos, tampoco se ocupa de demostrar por qué en el marco de un eventual juicio ordinario posterior el ejecutado no podría obtener satisfacción, ya sea mediante la sentencia definitiva o incluso anteriormente a través de una medida cautelar.

  6. Por último, cabe resaltar que si bien el ejecutado sostiene que se configura en el caso un supuesto de sentencia arbitraria y de excesivo rigor formal, lo cierto es que la propia conducta procesal adoptada por el recurrente ha motivado el dictado de la decisión que ahora cuestiona.

    En efecto, el ejecutado no interpuso en debido tiempo y forma excepciones para resistir la pretensión ejecutiva, lo que motivó el dictado de la sentencia de fs. 36, que ordenó llevar adelante la ejecución fiscal. La defensa centrada en la manifiesta inexistencia de deuda en cabeza del ejecutado -aspecto sobre el cual no cabe emitir opinión en esta oportunidad, más allá de su procedencia o improcedencia- fue presentada por primera vez al interponer los recursos de apelación e inconstitucionalidad contra dicha decisión, por lo que no pudo ser analizada en el momento oportuno por el Sr. Juez de primera instancia.

    En consecuencia, el debate acerca de la existencia o no de legitimación pasiva en el ejecutado ha sido propuesto tardíamente, y no puede ser tratado en esta instancia porque ello implicaría violar el principio de preclusión procesal y reabrir una etapa que se encuentra clausurada, en perjuicio del derecho constitucional al debido proceso del ejecutante.

    Y además, al respecto tampoco se configuraría otro requisito ineludible de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, ya que no existe decisión del tribunal superior de la causa -en el caso, el Sr. Juez de primera instancia- sobre la legitimación pasiva del ejecutado, ello a raíz de su propia inacción procesal consistente en no interponer excepciones en adecuado tiempo y forma.

  7. En virtud de lo expuesto, voto por rechazar la queja.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  8. La queja del Sr. J.P. fue interpuesta en tiempo y forma y contiene una crítica suficiente del auto denegatorio que habilita el análisis del recurso de inconstitucionalidad.

  9. En primer término, estimo necesario reseñar las particularidades del trámite que ha tenido esta causa.

    El GCBA inició ejecución fiscal por cobro de $ 6.254,64 contra "SR. PROPIETARIO del inmueble ubicado en la calle: A.M. 01525 (01407) CAPITAL FEDERAL Partida Nº: 3511182 PISO: PB DEPTO: 1" en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional nº 23.514 ("ABL"), por los períodos 1997 a 2000 inclusive (fs. 2/3 vuelta de los autos principales, a los que en adelante corresponden todas las fojas mencionadas).

    El juez interviniente le hizo saber al Gobierno que previo a proveer la intimación de pago solicitada en el escrito de inicio, debía identificar a la persona contra la que pretendía dirigir la acción (fs. 4).

    A fs. 7 la Ciudad indicó al Sr. J.P. como demandado.

    A fs. 8 el magistrado tuvo por enderezada la demanda contra J.P. y dictó el auto de intimación de pago y citación para oponer excepciones.

    Tras varios intentos infructuosos por notificar al accionado de lo resuelto a fs. 8, se diligenció cédula bajo responsabilidad de la parte actora, fijándose aquélla en la puerta de acceso al inmueble sito en Mariano Acosta 1525 (fs. 28 y vuelta).

    A fs. 29/33 se presentó el ejecutado y a fs. 34 el juez de primera instancia proveyó lo siguiente: "[s]uscripto que sea el escrito por patrocinante (conf. art. 50 CCA Y T ), se proveerá".

    A fs. 35 el accionante requirió que se dictara sentencia de trance y remate ya que había expirado el plazo fijado en el artículo 51 del CCAyT sin que se hubiera subsanado la falta de firma de letrado del escrito de fs. 29/33.

    A fs. 36 el magistrado tuvo por no efectuada la presentación de fs. 29/33 y ordenó su desglose, mandando "continuar la ejecución sin recurso alguno contra PAPAECONONOU JORGE hasta hacerse íntegro pago al G.C.B.A. de la suma de pesos seis mil doscientos cincuenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos ($ 6.254,64.-) con más sus intereses y costas". El sentenciante fundó su decisión en que no se habían opuesto excepciones dentro del término legal y en los artículos 407 primer párrafo y 453 del CCAyT.

    Contra el pronunciamiento de fs. 36, el demandado dedujo recurso de apelación y recurso de inconstitucionalidad.

    Tanto en la apelación (fs. 65/71) como en el recurso de...

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