Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Diciembre de 2013, expediente 10767/2001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10767/2001

AUTOS: “P.H.J. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Previsional”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N 6

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 91836

SALA I – CFSS.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I)- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra la resolución de fs.

340/341.

En su presentación recursiva, la demandada se agravia del rechazo de las excepciones oportunamente opuestas, del plazo para dar cumplimiento del pago de la liquidación aprobada, del orden en que fueron impuestas las costas y de la regulación de honorarios efectuada a favor de la parte actora por considerarlos elevados. Finalmente se agravia de los intereses dispuestos para la conversión de los bonos I y II.

II)- Respecto a las defensas jurídicas interpuestas por la demandada no ha fundado individual y circunstanciadamente cada una de las excepciones rechazadas, no cumpliendo así con los requisitos exigidos por el art. 265 del C.P.C.C.N. y resultando lo manifestado una mera disconformidad con lo resuelto más no un agravio en los términos del código de rito, corresponde desestimar el mismo.

III) Con relación al agravio vertido por la accionada respecto de la tasa de interés que se ha aplicado a la deuda consolidada por las leyes 23.982 y 24.130, es de señalar que los títulos cancelatorios de dichas sumas nunca fueron entregados o lo fueron parcialmente y su vencimiento ya se ha operado sin que se hubiera cancelado la misma.

Es por ello que deberá pagarse las sumas en efectivo conforme lo dispuesto por las leyes 26.422 y 26.546 y, en consecuencia, deberán devengar el interés fijado en la sentencia que se ejecuta (así, este Tribunal en autos “A., A.”, sentencia interlocutoria 84013 del 4.09.2011 y “R., L.A.”, sentencia interlocutoria 84432

del 31.10.2011; entre otros).

Al ser ello así, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

IV) En orden a los agravios vinculados con el cumplimiento de la condena y lo dispuesto en cuanto al plazo por las leyes 26.153, 26.198 y el art. 22 de la ley 24.463, siendo que en las presentes actuaciones nos encontramos ante un proceso de ejecución de sentencia donde se pretende el cumplimiento forzado por parte de la ANSeS de una sentencia que le ha sido desfavorable, no resultan aplicables dichas disposiciones (así lo ha resuelto este Tribunal in re “Piazza, J.C.R. c/Ansés s/ Reajustes...

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