Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Junio de 2015, expediente CNT 027025/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 27025/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “PANIEGO ALFREDO GUSTAVO C/ CEPEC S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de junio de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 420/430 se alzan ambas partes de acuerdo a los términos de los memoriales obrantes a fs. 435/436 vta.

    (actora) y 438/439 (demandada), que merecieran réplica de la contraria a fs.

    441/442 y 446/451.

  2. La demandada Cepec S.A. formula agravios por las consideraciones realizadas por el sentenciante de grado en cuanto a la fecha de ingreso del actor, los pagos “en negro” y a la valoración de la prueba testimonial producida, por considerar que un solo testigo afirmó que el actor había ingresado en 1991 y que existía una evidente contradicción en la demanda cuando el actor afirmó haber estado dos años sin registrar.

    Señala también que los testigos G. y S. refirieron que el actor comenzó a trabajar para la demandada en 1995 y que los gastos de representación no eran pagos “en negro” y se abonaban contra entrega de comprobantes de gastos. Añade que la única testigo que mencionó

    los supuestos pagos no registrados tenía juicio pendiente contra la empresa.

    Sostiene también que de la prueba rendida no surge que el accionante se haya desempeñado para la demandada como Secretario de Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Asuntos Estudiantiles o S.A. ya que únicamente fue Coordinador de la carrera de Hotelería.

    Sin embargo, adelanto que este aspecto del recurso no habrá

    de tener admisión favorable en mi voto. Me explico.

    En primer lugar, el cuestionamiento respecto a la fecha de ingreso del actor resulta abstracto toda vez que el sentenciante desestimó la fecha de ingreso denunciada por el actor a fs. 5 (4/3/91) y, consecuentemente, el reclamo de la multa con fundamento en el art. 9, L.N.E. porque consideró

    que el accionante había prestado declaración testimonial en los autos “F. c/ Cepec” (causa nro. 30.665/06), que tuvo a la vista, y allí afirmó

    que había ingresado a laborar para la demandada Cepec S.A. en el año 1995.

    Por otra parte, el juez a quo consideró que los testimonios analizados formaron su convicción de que el actor efectivamente se desempeñaba para la demandada como docente, Coordinador de la carrera de Hotelería y también como Secretario de Asuntos Estudiantiles, y que percibía una parte de su remuneración irregularmente, que la demandada abonaba bajo el concepto de “gastos de representación”.

    Luego del detenido análisis de los testimonios cuestionados, coincido con el criterio del magistrado que me precede toda vez que de las declaraciones cuestionadas surgen elementos que permiten afirmar que el accionante se desempeñaba en los cargos y funciones que denunciara y cobraba una parte de su salario de manera clandestina.

    En efecto, la testigo H. (v. fs. 357/358) señala que el actor era docente, coordinador y secretario de asuntos estudiantiles. Afirma la dicente que liquidaba sueldos y que el actor cobraba por recibo sus labores como docente y coordinador pero que también percibía un plus salarial por la función en la secretaría de alumnos, que se pagaba con una orden de pago como si fueran gastos de representación, era como un “sobresueldo” o sueldo Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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